REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 26 de Octubre de 2011
ASUNTO: AP51-S-2001-001024
Motivo: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCIÓN (Autorización Judicial para tramitar documentos de identidad)
Niños: se omiten datos, de once (11) y nueve (09) años de edad.
Revisadas cuidadosamente como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial diligencia de fecha 18/10/2011 emanada de la Entidad de Atención “Colmena de la Vida”, mediante la cual solicitan a éste Tribunal se Autorice a la Trabajadora Social de dicha institución, Lic. KEYLA DÍAZ, con el objeto deque pueda realizar todos los trámites pertinentes ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería a los fines de obtener los documentos de identificación de los niños se omiten datos de once (11) y nueve (09) años de edad, y por cuanto éste es un derecho que tienen los niños de marras a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; razón por la cual esta Jueza del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, como garante del disfrute pleno de los derechos y garantías de los hermanos RONCO NEGRÍN; AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana KEYLA DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V.-17.442.883, en su carácter de Trabajadora Social de la Entidad de Atención Colmena de la Vida para que proceda a tramitar ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), las cédulas de identidad de los niños se omiten datos, de once (11) y nueve (09) años de edad. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, veintiséis (26) de Octubre del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA,
LA SECRETARIA
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
ABG. YUGARIS CARRASQUEL.
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. YUGARIS CARRASQUEL.
JOC/YC/Oriana Carrera.-
AP51-S-2001-001024
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