REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 27 de octubre de 2011
ASUNTO: AP51-S-2010-007744
SOLICITANTES: CASTOR NICOLAS VELASQUEZ BILBAO y URSULA YENDI MARTIN FALOVO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 13.136.783 y V.- 13.823.768, respectivamente.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO.
En fecha 10/05/2010, fue presentada solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, por los ciudadanos CASTOR NICOLAS VELASQUEZ BILBAO y URSULA YENDI MARTIN FALOVO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 13.136.783 y V.- 13.823.768, fundamentada en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12/05/2010, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes admitió y, decretó la separación en cuestión en los mismos términos expuestos por las partes.
En fecha 07/10/2011, la ciudadana Abogada JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS, Juez de este Despacho Judicial se aboco al conocimiento de la presente causa, y se fijo audiencia única, en virtud de lo expuesto mediante diligencias de fechas 10/08 y 29/09/2011 por los ciudadanos CASTOR NICOLAS VELASQUEZ BILBAO y URSULA YENDI MARTIN FALOVO, plenamente identificados.
En fecha 25/10/2011, comparecieron los ciudadanos CASTOR NICOLAS VELASQUEZ BILBAO y URSULA YENDI MARTIN FALOVO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 13.136.783 y V.- 13.823.768, respectivamente, quienes mediante acta constancia de la celebración de Audiencia única, de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño, Niña y Adolescente, insistieron en la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes presentada.
Estando el Tribunal en su oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes entre los ciudadanos CASTOR NICOLAS VELASQUEZ BILBAO y URSULA YENDI MARTIN FALOVO, antes identificados, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada y Así se Declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos CASTOR NICOLAS VELASQUEZ BILBAO y URSULA YENDI MARTIN FALOVO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 13.136.783 y V.- 13.823.768, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 21 de diciembre de 2004, ante el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según Acta Nº 80 del Libro de Registro de Matrimonio correspondiente al año 2004, a quién se ordena remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, así como al Registrador Principal que corresponda. Así se Decide.
Con respecto a las Instituciones Familiares, relativas a la Patria Potestad, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza y Obligación de Manutención respectivamente, a favor de los niños SE OMITEN DATOS, actualmente de cuatro (04) y dos (02) años de edad, respectivamente; esta Juzgadora, HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el acuerdo suscrito por ambos padres y previamente establecidos en el escrito de la solicitud del divorcio (f. 05,06,07,08,09, y 10.)
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintisiete (27) de Octubre de 2011. Años 201° y 152°.
LA JUEZA,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. YUGARIS CARRASQUEL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris.
LA SECRETARIA
ABG. YUGARIS CARRAQUEL.
JOC/YC/mm.-
|