REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 28 de Octubre de 2011

ASUNTO: AP51-J-2011-019424.

SOLICITANTES: ANA KARINA ROJAS BEROES y JOSE JOVANNI NIEVES SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.560.879 y V-14.908.561, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GLORIA ACOSTA MIRABAL, Defensora Nº 063 en representación de la Defensoría de niños, niñas y adolescente “El Nazareno”

MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 26/10/2011, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana GLORIA ACOSTA MIRABAL, en su carácter de Defensora Nº 063 en representación de la Defensoría de niños, niñas y adolescente “El Nazareno”, actuando en defensa de los derechos y garantías de los niños SE OMITEN DATOS y de la adolescente SE OMITEN DATOS, de seis (06), diez (10) y trece (13) años de edad, respectivamente, a solicitud de los ciudadanos ANA KARINA ROJAS BEROES y JOSE JOVANNI NIEVES SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.560.879 y V-14.908.561, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Octava (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los progenitores de los niños y de la adolescente de marras, en fecha 19/10/2011, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,


ABG. YUGARIS CARRASQUEL




















JOC/YC/HERIBERTO MEDINA.