REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 28 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2011-017262

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y visto que en fecha 29/09/2011, fue por recibida ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección, escrito de solicitud de Divorcio 185-A, suscrito por el ciudadano ALDO LUIS CARLOS DÍAZ SCHLOETER, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.811.971, debidamente asistido por el Abogado Manuel David Jaimes Ochoa, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 47.300, y el mismo por error involuntario de dicha Unidad adscrita a este Circuito Judicial, al ingresar en el sistema juris 2000, la presente solicitud, se registro como demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentada por el ciudadano ALDO LUIS CARLOS DÍAZ SCHLOETER, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.811.971, debidamente asistido por el Abogado Manuel David Jaimes Ochoa, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 47.300, contra de la ciudadana BLANCA ELENA RIVAS LEON, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.796.463, la cual fue admitida por este Despacho Judicial en fecha 04/10/2011, bajo el procedimiento contemplado en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño, Niña y Adolescente siendo esto incorrecto; en consecuencia, esta Jueza Octava de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva como es el acceso a la justicia, derecho a la defensa, debido proceso y celeridad procesal, principios estos que se encuentran debidamente consagrados en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, REPONE la presente causa al estado NUEVA ADMISION. Como consecuencia de ello, se declara la nulidad de todos los actos procesales en este asunto,. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,

Abg. JOOCMARO OVIEDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,


Abg. YUGARIS CARRASQUEL
JOC/YC/MM.-