REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 05 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO : AP51-V-2011-016949
Motivo: COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL EN FAMILIA SUSTITUTA
Demandante: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador
Demandada: JEIXIFER YOSELIN RIVAS PALACIOS, titular de la Cédula de Identidad número V-16.022.403.
Familia Sustituta: LUIS MANUEL ESPINOZA y BELKIS GARRIDO HERRERA, titulares de las Cédulas de Identidad número V-10.220.518 y V.-6.154.542 respectivamente
Niña: SE OMITEN DATOS, de cinco (05) meses de edad.
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud hecha por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertado en fecha Veintisiete (27) de Septiembre del año dos mil once (2011). Ahora bien, siendo admitido el presente Juicio por éste Juzgado en fecha Cinco (05) de Octubre del año dos mil once (2011) y en virtud del vencimiento del lapso para la resolución de conflictos por la vía administrativa de conformidad con lo estipulado por el artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en atención a la medida de protección bajo la modalidad de abrigo provisional en familia sustituta, dictada en fecha 26/07/2011 (F. 63 al 66) respecto de la niña SE OMITEN DATOS, de cinco (05) meses de edad, para ser ejecutada en la familia conformada por los ciudadanos LUIS MANUEL ESPINOZA y BELKIS GARRIDO HERRERA, titulares de las Cédulas de Identidad número V-10.220.518 y V.-6.154.542 respectivamente; ésta Jueza Octava (8°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, como garante del desarrollo integral de la niña de marras, así como del disfrute pleno de sus derechos y garantías DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA, a favor de la niña SE OMITEN DATOS, de cinco (05) meses de edad, para continuar siendo ejecutada en la familia sustituta conformada por los ciudadanos LUIS MANUEL ESPINOZA y BELKIS GARRIDO HERRERA, titulares de las Cédulas de Identidad número V-10.220.518 y V.-6.154.542 respectivamente. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, cinco (05) de Octubre del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA,
LA SECRETARIA
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
ABG. YUGARIS CARRASQUEL.
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. YUGARIS CARRASQUEL.
JOC/YC/Oriana Carrera.-
AP51-V-2011-016949
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