JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO. VEINTISEIS (26) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE. AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA y 152° DE LA FEDERACION.-
EXPEDIENTE Nº 037-10
Vista la diligencia de fecha 28-09-2011, suscrita por el abogado: JOSÉ ARQUÍMEDES DÍAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.919, Defensor Publico Primero Agrario, adscrito a la unidad de Defensa Publica del Estado Guarico, extensión Calabozo, actuando con el carácter de Defensor del ciudadano: FLORENCIO MARTINEZ CAMPOS, parte demandada en la presente causa, expediente Nº 037-10 nomenclatura interna de este Tribunal mediante la cual expone: Visto el procedimiento por el cual el demandante formalmente demando a mi defendido, procedimiento por INTIMACION, de conformidad con el articulo 640 del Còdigo de Procedimiento Civil vigente, y por cuanto considerar esta defensa del demandado que lo lógico, legal y prudente seria ajustar dicha pretensión al procedimiento Ordinario Agrario, el cual textualmente explica por si solo en su contenido de los artículos 197,199,200 y siguientes de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario el procedimiento a seguir.
Asimismo estipula la referida Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en sus disposiciones finales en su parte infine de su segunda sección,
… Dichos Tribunales (Agrarios de Primera Instancia) conocerán exclusivamente de dicha competencia material “omisiss”, razón por la cual me opongo al procedimiento establecido para la continuación de los tramites subsiguientes, pidiendo al Tribunal se sirva reponer la causa al estado de iniciar el procedimiento ordinario Agrario de conformidad con lo establecido en los artículos antes expresados, para lo cual juro la urgencia del caso y pido se habilite el tiempo que fuere necesario emplear.
Este Tribunal visto lo solicitado y de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente observa: constata que en fecha: 04-06-2010, Se inició el presente proceso por escrito de demanda presentado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, por el abogado: JOSE LISANDRO SISO ABREU, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.614.465, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 76.063, apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A; BANCO UNIVERSAL.
Y que en fecha: 09-06-2010, el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico ADMITIO la demanda, asignándole número de causa y acordó la INTIMACION del demandado ciudadano: FLORENCIO MARTINEZ CAMPOS, se libró boleta de Intimación, todo ello de conformidad con el articulo 640 del Còdigo de Procedimiento Civil.
Así pues este Tribunal en relación a lo antes expuesto y, solicitado por el Defensor Publico Primero Agrario, adscrito a la unidad de Defensa Publica del Estado Guarico, extensión Calabozo, en su carácter de Defensor de la parte Demandada ciudadano: FLORENCIO MARTINEZ CAMPOS.-
En este sentido es necesario dejar establecido que la entrada en vigencia de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el 13 de Diciembre del año 2.001 dio un vuelco definitivo en la aplicación de la legislación agraria en Venezuela. El establecimiento dentro de la misma de los procedimientos específicos y especiales para atacar la problemática agraria ha sido el punto base de nuestro derecho procesal agrario moderno en la Republica Bolivariana de Venezuela; allí se establece en el antiguo articulo 208 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario actualmente articulo 197 establece en sus numerales 8,12 y 15 la competencia especifica para que el Tribunal en sede Agraria conozca de los casos como el de marras, donde el Tribunal natural de la causa erró en la aplicación de un procedimiento ordinario establecido en el articulo 640 y siguientes del Còdigo de Procedimiento Civil, el cual no satisface la particularidad de la realidad actual del campo Venezolano, dejando a un lado los principios garantistas del procedimiento Especial Agrario moderno los cuales se adaptan perfectamente a los sagrados principios de nuestra carta Magna, garantista por naturaleza de los derechos fundamentales de las personas que hacen vida en el campo exteriorizados en el contenido normativo establecidos en los artículos 2,257 y 305 de la misma Constitución.-
En virtud de lo antes narrado y en consecuencia, este Tribunal Repone la presente causa signada con el número 037-10, nomenclatura interna de este Juzgado, al estado de ADMITIR nuevamente la Demanda; Por no ser el Procedimiento por Intimación establecido en el artículo 640 del Còdigo de Procedimiento Civil, el procedimiento natural para el presente caso. Dejándose sin efecto todas las actuaciones realizadas posteriores al recibimiento de la Demanda. Así se decide.- Notifíquese a las partes de la presente decisión, por cuanto la misma, salió fuera del lapso legal correspondiente. Líbrese boletas. Para la notificación del demandante se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIAL DEL AREA METROPOLINA DE CARACAS. Líbrese oficio y despacho de Comisión.-
EL JUEZ
ABG. JOSE ANTONIO ROMANCE
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIBEL CARO ROJAS
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
EXP. 037-10
JAR/MCR/ncl
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