JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CALABOZO. VEINTISEIS (26) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE. AÑOS 201º DE LA INDEPENDENCIA Y 152º DE LA FEDERACION.-
Analizada exhaustivamente las actas contentivas del presente expediente, este juzgado en aras de la estabilidad del proceso, a la igualdad de las partes, y, a los fines de garantizar a lo a justiciable una recta administración de justicia en garantía del debido proceso, derecho a la defensa, en este sentido este Tribunal observa: Consta al folio cuarenta y cinco (45) de la pieza uno (01) que la presente demanda se admitió por el procedimiento breve establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y al folio noventa siete (97) de la pieza uno (01) consta la contestación de la demanda por el demandado de auto, así como al folio ciento once (111) de la pieza uno (01) escrito de prueba, lo que se evidencia que cuando el expediente llega a este Tribunal por la declaratoria de incompetencia del remitente se encontraba en el lapso de prueba. Asimismo al folio ciento treinta y siete (137) de la pieza uno (01) se observa el auto de avocamiento del Juez que suscribe, ordenándose la notificación de la parte demandada de dicho avocamiento, en virtud de que el alguacil de este Tribunal no pudo practicar la notificación por no encontrar al demandado ciudadano: RAFAEL SIMON HERNANDEZ ISEA, la parte demandante solicita la citación por carteles conforme al artìculo 223 del Còdigo de Procedimiento Civil, el cual fue acordado por auto de fecha: 25 de Febrero de 2011, lo que diò motivo a la errónea contestación por parte del defensor agrario abogado JOSÈ ARQUIMEDES DIAZ, como consta en el escrito de fecha: 18 de octubre de 2011, agregado al folio ciento ochenta (180), ahora bien, el Artìculo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
……….....
8: Acciones derivadas de contratos agrarios
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”
Y, por Resolución Nº 2008-0029 de fecha 06 de agosto del 2008. Este Tribunal de acuerdo a la norma parcialmente transcrita y, de la revisión exhaustiva del presente asunto, se desprende que se debe adecuar la presente causa al procedimiento ordinario agrario conforme con lo establecido en el artículo 206 del Còdigo de Procedimiento Civil y, en procura del cumplimiento del debido proceso, este Tribunal deja sin efecto toda las actuaciones realizadas posteriormente a recibimiento de la presente demanda se repone la causa con el fin de cumplir con el procedimiento ordinario agrario adecuado. En consecuencia se ordena admita la presente demanda por el procedimiento ordinario agrario conforme al artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y, asi se decide en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ,
ABG. JOSE ANTONIO ROMANCE
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIBEL CARO ROJAS
JAR/MCR/jmga
Exp. 063-10.-
|