REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del estado Guárico
San Juan de los Morros, 25 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-005629
ASUNTO : JK01-X-2011-000011
DECISION Nº 34
MOTIVO: INHIBICIÓN
JUEZA INHIBIDA: ABG. MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ. JUEZA PRIMERO DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÀRICO
PONENTE: NORA ELENA VACA GARCIA
________________________________________________________________________
Corresponde a esta Alzada, dirimir la inhibición propuesta por la ciudadana Abogada ABG. MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ, en su carácter de Jueza Primera de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, para separarse del conocimiento del asunto penal Nº JP01-P-2009-005629, concerniente al procedimiento que se le sigue al ciudadano acusado JUAN JOSÉ FLORES VALERA, por considerarse incursa en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
En ese sentido, encontrándose dentro de lapso legal previsto en el artículo 96 del mismo texto, corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse en los términos siguientes:
Señala la ciudadana abogada MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ, en su carácter de Jueza Primera de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en el acto inhibitorio, entre otras cosas, lo siguiente:
“(…) En fecha 15/07/2010; fue celebrada AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa ante el TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL de esta misma sede presidio en dicha oportunidad por quien aquí compárese, en cuya ocasión ordeno la apertura a juicio oral y publica considerar que existe alta probabilidad de obtener sentencia condenatoria en contra de acusado de autos, emitiendo así pronunciamiento dentro de las propias como Jueza de función de Control (…)”.
De las actuaciones que acompañan el acto de inhibición antes referido, se observa efectivamente, copia simple del acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 15-07-2010, presidida por la Abogada MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ, en su carácter de Jueza Cuarta de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Guárico, así como también copia simple de la fundamentación de dicha audiencia de la misma fecha, en el que se dictaron los siguientes pronunciamientos:
“(…) PRIMERO: Admite en su totalidad la acusación interpuesta por la Fiscalía Primera 1º del Ministerio Público del estado Guárico, en contra acusado JUAN JOSÉ FLORES VALERA, por la comisión del delito de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el último aparte del articulo 357 del Código Penal, en perjuicio de Orlado José Rivas Romero, por considerar que la acusación presentada por el Ministerio Público reúne las exigencias contenidas en los artículos 326 y 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten todos los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público, por ser lícitos, pertinentes y necesarios para el descubrimiento de la verdad en el presente caso, todo ello de conformidad con el artículo 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. (…). TERCERO: Ordena la apertura a juicio oral y público en contra acusado JUAN JOSÉ FLORES VALERA, por la comisión del delito de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el último aparte del articulo 357 del Código Penal, en perjuicio de Orlado José Rivas Romero, y se emplaza a las partes para que en el plazo de cinco días concurran al Juez de Juicio respectivo, de conformidad con el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal (…)”. Folios 03 al 04 del presente cuaderno de Inhibición.
I
MOTIVACION PARA DECIDIR
Revisada en su contexto el acta de inhibición y tomando en cuenta que la inhibición es un DEBER del juez, al encontrarse éste en una especial posición o vinculación con los sujetos de la causa, u objeto de la controversia, prevista por la Ley como causa de inhibición; en ese sentido, es natural que el decidor a motu propio declare el motivo de su inhabilidad; de no hacerlo pudieren las partes activar el mecanismo legal de recusación.
En ese sentido, se entiende que la jueza inhibida, pretende garantizar la imparcialidad como esencia en la función juzgar, y siendo ésta una garantía del debido proceso, debe reconocerse el motivo de quien suscribe la incompetencia subjetiva por ser tangible y objetiva la causal invocada “(...) al considerar que me encuentro incursa en la causal contenida en el numeral séptima del artículo 86 Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella (…)”.
Evidentemente para esta Corte de Apelaciones resulta oportuna la inhibición planteada por la jueza inhibida, dado que en la oportunidad que emitió opinión en la causa (fallo de fecha 15-07-2010), fungió como Jueza del Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial penal del estado Guárico, encontrándose ahora en su carácter de Jueza Primera de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, de San Juan de los Morros. Por lo tanto se declara CON LUGAR la inhibición por estar fundada en derecho. Ello de conformidad con lo previsto en el artículo 86.7 y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
II
Dispositiva
Por lo antes señalado, la Corte de Apelaciones del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ, en su carácter de Jueza Primera de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, para separarse del conocimiento del asunto penal Nº JP01-P-2009-005629, concerniente al procedimiento que se le sigue al ciudadano JUAN JOSÉ FLORES VALERA, por considerarse incursa en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Se funda la presente decisión en los artículos 86 ordinal 7º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase la presente incidencia a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea enviado el presente cuaderno de inhibición al Tribunal que actualmente conoce la causa y copia certificada de la presente decisión a la Jueza inhibida.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los (25) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Diarícese. Déjese copia. Bájese la incidencia al órgano de origen.-
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA SALA,
LESBIA NAIRIBES LUZARDO HERNÀNDEZ
EL JUEZ, LA JUEZ, (PONENTE)
ÁLVARO COZZO TOCINO NORA ELENA VACA GARCIA
LA SECRETARIA,
MARÍA ARMAS
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
MARÍA ARMAS
ASUNTO Nº JK01-X-2011-000011