REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Corte de Apelaciones Penal
San Juan de los Morros, 25 de Octubre de 2011
201º y 152º
DECISDIÓN Nº 35
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2011-000858
ASUNTO : JP01-X-2011-000023
JUEZ INHIBIDO: ABG. JOSAFAT GONZALEZ PERAZA. JUEZ SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÀRICO, EXTENSIÒN VALLE DE LA PASCUA
MOTIVO: INHIBICIÓN
PONENTE: NORA ELENA VACA GARCIA
Corresponde a esta Alzada, dirimir la inhibición propuesta por el ciudadano Abogado JOSAFAT GONZALEZ PERAZA, en su carácter de Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, para separarse del conocimiento del asunto penal Nº JP21-P-2011-000858, concerniente al procedimiento que se le sigue al acusado JOSE JULIAN HERRADEZ RAMIREZ, por considerarse incurso en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
En ese sentido, encontrándose dentro de lapso legal previsto en el artículo 96 del mismo texto, corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse en los términos siguientes:
Señala el ciudadano abogado JOSAFAT GONZALEZ PERAZA, en su carácter de Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en el acto inhibitorio, entre otras cosas, lo siguiente:
“(…) En fecha 10 de Junio de 2011; realice el acto de la Audiencia Preliminar. En el cual con conocimiento de causa, proferí decisión admitiendo totalmente la acusación interpuesta contra el ciudadano JOSE JULIAN HERRADEZ, por considerar autor o participe en el hecho objeto del proceso, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION; igualmente admití los medios de prueba ofertados por la Vindicta Pública al considerar que los mismos lícitos, pertinentes y necesarios; tal y como se evidencia en los folios ciento cinco (105) al ciento nueve (109), del expediente que contiene el asunto(…)”.
De las actuaciones que acompañan el acto de inhibición antes referido, se observa efectivamente, copia simple del acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 10-06-2011, presidida por el Abogado JOSAFAT GONZALEZ PERAZA, en su carácter de Juez Segundo de Control del Circuito Judicial penal del estado Guárico-Extensión Valle de la Pascua, así como también copia simple de la fundamentaciòn de dicha audiencia de la misma fecha, en el que se dictaron los siguientes pronunciamientos:
“(…) PRIMERO: Se ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Fiscal en contra ciudadano JOSE JULIAN HERRADEZ RAMIREZ (…) por la comisión deel delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal Venezolano, y articulo 277 ejusdem, en perjuicio del ciudadano TORO ROSA MATILDE y EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por el Ministerio Público, e igualmente presentados por la Defensa, y los testigos promovidos por la Defensa en este acto, al considerar que los mismos son lícitos, pertinentes y necesarios, así como fueron presentados oportunamente en la acusación, todo ello de conformidad con los artículos 326, 328 y 331, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. (…). QUINTO: Se ordena la APERTURA A JUICIO en el presente asunto, de conformidad con el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazado a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran al Juez de Juicio, atribuyéndose en este acto a el Secretario a los fines de que remita al Tribunal de juicio correspondiente las actuaciones en su oportunidad legal. (…)”. Folios 06 al 07 del presente cuaderno de Inhibición.
I
MOTIVACION PARA DECIDIR
Revisada en su contexto el acta de inhibición y tomando en cuenta que la inhibición es un DEBER del juez, al encontrarse éste en una especial posición o vinculación con los sujetos de la causa, u objeto de la controversia, prevista por la Ley como causa de inhibición; en ese sentido, es natural que el decidor a motu propio declare el motivo de su inhabilidad; de no hacerlo pudieren las partes activar el mecanismo legal de recusación.
En ese sentido, se entiende que el juez inhibido, pretende garantizar la imparcialidad como esencia en la función juzgar, y siendo ésta una garantía del debido proceso, debe reconocerse el motivo de quien suscribe la incompetencia subjetiva por ser tangible y objetiva la causal invocada “(...) al considerar que me encuentro incursa en la causal contenida en el numeral séptima del artículo 86 Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella (…)”.
Evidentemente para esta Corte de Apelaciones resulta oportuna la inhibición planteada por el juez inhibido, dado que en la oportunidad que emitió opinión en la causa (fallo de fecha 10-06-2011), fungió como Juez del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial penal del estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, encontrándose ahora en su carácter de Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, de la misma Extensión Judicial. Por lo tanto se declara CON LUGAR la inhibición por estar fundada en derecho. Ello de conformidad con lo previsto en el artículo 86.7 y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
II
Dispositiva
Por lo antes expuesto, la Corte de Apelaciones del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado JOSAFAT GONZALEZ PERAZA, en su carácter de Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, para separarse del conocimiento del asunto penal Nº JP21-P-2011-000858, concerniente al procedimiento que se le sigue al ciudadano JOSE JULIAN HERRADEZ RAMIREZ, por considerarse incurso en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Se funda la presente decisión en los artículos 86 ordinal 7º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase la presente incidencia a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, extensión Valle de la Pascua, a los fines de que sea enviado el presente cuaderno de inhibición al Tribunal que actualmente conoce la causa y copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los 25 días del mes de Octubre de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Diarícese. Déjese copia. Bájese la incidencia al órgano de origen.-
LA JUEZ PRESIDENTA DE SALA,
LESBIA NAIRIBES LUZARDO HERNÀNDEZ
EL JUEZ, LA JUEZ, (PONENTE)
ÁLVARO COZZO TOCINO NORA ELENA VACA GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ARMAS
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ARMAS
ASUNTO: JP01-X-2011-000023
LNLH/NEVG/ACT/MA/saag.-