REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, Veintiuno (21) de Octubre del Dos Mil Once (2.011).
201º y 152º

Vista la inhibición que cursa al folio 38, de este expediente, fechado el día Cinco (05) de Mayo del 2.011, formulada por el Abogado Dr. Guillermo Blanco Vázquez, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA seguido por NICOLAS RAFAEL LOPEZ GOMEZ contra MAXIMINO TRIVIÑO en el cual expuso:
“Encontrándome en el proceso de lectura de la totalidad del presente expediente en el día de hoy, pude percatarme de la existencia en autos que en fecha 13-05-2008, dicté sentencia en Acción de Amparo Constitucional interpuesto por el Ciudadano MAXIMINO TRIVIÑO en contra la sentencia dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, derivado del presente juicio, en la cual pude haber tocado aspectos de fondo: No es la intención de esta Alzada desprenderse del conocimiento de este caso, sin razón fundamentada, pues para este Juzgador, es indispensable otorgar una sana y debida justicia, conforme a la Constitución y a las leyes pero es evidente la opinión relacionada con la presente causa,. Debiendo esta Alzada inhibirse, de conformidad con lo establecido en el articulo 82.15 del Código de Procedimiento Civil.”
Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR por ser procedente.
El Juez Accidental

Dr. Juan Bautista Aguirre N.
La Secretaria Accidental

Abg. Shirley M. Corro B.
Exp. N° 6940-11