REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, Treinta y Uno (31) de Octubre del Dos Mil Once (2.011).

201º y 152º

Vista la inhibición que cursa en el folio 44, de este expediente, fechado el día Primero (01) de Julio del 2.011, formulada por el Abogado Dr. Guillermo Blanco Vázquez, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Juicio seguido por THAIZ MARCANO VANEZCA Y OTRO contra JOSE LEONARDO REQUENA por QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, en el cual expuso:

“Luego de una exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente contentivo del juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO seguido por THAIZ MARCANO VANEZCA Y OTRO en contra de JOSE LEONARDO REQUENA, pude verificar que en diversas oportunidades he tomado decisiones en las cuales es posible que haya tocado aspectos de fondo, pudiendo guardar relación con el presente asunto. No es la intención de esta Alzada desprenderse del conocimiento de éste caso, sin razón fundamentada, pues para este Juzgador, es indispensable otorgar una sana y debida justicia, conforme a la Constitución y a la Leyes, debiendo esta alzada inhibirse, de conformidad con lo establecido en el articulo 82.15 del Código de procedimiento Civil: …”

Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR por ser procedente.
El Juez Accidental


Dr. Nicolás López Gómez
La Secretaria Accidental


Abg. Shirley M. Corro B.