REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, Seis (06) de Octubre del Dos Mil Once (2.011).
201º y 152º
Vista la inhibición que cursa al folio 340, de este expediente, fechado el día Veinte (20) de Junio del 2.011, formulada por el Abogado Dr. Guillermo Blanco Vázquez, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL seguido por JOSE ANTONIO INOJOSA MOLINA Y OTROS (Representación de la Caja de Ahorros de Empleados y Trabajadores del Ejecutivos del estado Guárico) (CAETEG) contra JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO en el cual expuso:
“Luego de una exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente, pude verificar que en fecha 05-05-2011 en el expediente N° 6925-11 (Nomenclatura de este Tribunal) contentivo de ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por LUIS MIGUEL MEDINA FLORES en contra de CAJA DE AHORROS DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES DEL EJECUTIVO DEL ESTADO GUARICO, dicté sentencia en la cual declaré de manera Inquisitiva Oficiosa la Incompetencia de este Juzgado para decidir, verificándose a los autos que dicho juicio guarda relación con el presente caso, observando quien suscribe que he emitido opinión. No es la intención de esta alzada desprenderse del conocimiento de este caso, sin razón fundamentada, pues para este Juzgador, es indispensable otorgar una sana y debida Justicia, conforme a la Constitución y a las leyes, debiendo esta Alzada inhibirse, de conformidad con lo establecido en el articulo 82.15 del Código de Procedimiento Civil” …”
Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR por ser procedente.
El Juez Accidental

Dr. Juan Bautista Aguirre N.
La Secretaria Accidental

Abg. Shirley M. Corro B.
Exp. N° 6970-11