REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 10 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-002964
ASUNTO : JP01-P-2006-002964
Acusado: EVARISTO ALEJANDRO FRONTADO
TOMAS
Decisión: Admite Acusación y Acuerda
Suspensión Condicional del Proceso
Victima: EL ESTADO
Delito: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
Jueza: YURI RODRIGUEZ
Celebrada como ha sido la audiencia preliminar a que se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y examinado como ha sido el escrito acusatorio, presentado por la Fiscalía 16º del Ministerio Público, así como las solicitudes planteadas por las partes, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Primero: El Fiscal 16° del Ministerio Público, Abg. CARLOS QUIARA, presentó formal acusación contra el ciudadano EVARISTO ALEJANDRO FRONTADO TOMAS por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la LEY ORGANICA DE DROGAS; narrando las circunstancias de tiempo modo y lugar en las cuales se desarrollaron los mismos. Expuso los fundamentos de la acusación e indicó los medios de prueba con su necesidad y pertinencia, solicitando la admisión de la acusación y el enjuiciamiento del acusado.
La Defensa solicita al Tribunal con todo respeto se pronuncie sobre la admisión de la Acusación y se le conceda el derecho de palabra a su patrocinado visto que le ha manifestado que desea acogerse a una de las medidas alternativas de prosecución del proceso.
Punto Previo: El Tribunal admite la acusación presentada por el Ministerio Publico por considerar cumple con los requisitos contemplados en el articulo 326 del código orgánico procesal penal, así como los medios de prueba promovidos por considerarlos lícitos y pertinentes, todo de conformidad con el articulo 330 numeral 2º y 9º del código orgánico procesal penal, y se le procede a identificar al acusado.
El acusado, EVARISTO ALEJANDRO FRONTADO TOMAS, venezolano, natural de San Juan de los Morros, estado Guarico, de 25 años de edad, nacido en fecha 26-02-1986, portador de la cedula de identidad Nº 16.804.788, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Barrio Brisas del Valle Sector 1 casa Nº 3, San Juan de los Morros, estado Guárico, hijo de Carmen tomas (f) y Olaxio Frantado (v) .
El defensor público; Abg. JUAN BRITO, solicitó que se acordara la Suspensión Condicional del Proceso a favor de su representado.-
El Fiscal del Ministerio Público, manifestó no tener objeción alguna con respecto a la solicitud efectuada por el imputado.
Segundo: El Fiscal del Ministerio Público imputa al ciudadano: EVARISTO ALEJANDRO FRONTADO TOMAS, la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la LEY ORGANICA DE DROGAS y la acusación se encuentra fundamentada con los siguientes elementos:
1) Corre al folio 04 vuelto y 05 vuelto, acta Policial, donde se dejó constancia de la aprehensión, así mismo se deja constancia del modo, tiempo y lugar, así como de los objetos incautados; 2) Corre inserto al folio (02)acta policial, en la cual se deja constancia que el moderador de radio Fermín Goita , había recibió llamada telefónica donde vecinos del sector del Barrio Brisas del Valle, solicitaban la actuación policial el sector el saman de esta ciudad; 3) Corre inserto al folio (14) acta de entrevista, rendida por el ciudadano PERAZA VEGA ENRIQUE DANIEL, en al cual se deja asentado que el ciudadano en referencia sirvió como testigo en la aprehensión de los imputados; 4) Corre inserta al folio (15) acta de entrevista rendida por el ciudadano ROJAS TOVAR ALVIS EDUARDO, en la cual se deja asentado que el ciudadano en referencia sirvió como testigo en la aprehensión de los imputados; 5) Corre inserta al folio (16) acta de entrevista rendida por el funcionario Néstor Coronado, en la cual se deja constancia los motivos que dieron origen a que la comisión integrada por su persona se trasladara hasta el lugar de la aprehensión, así mismo se deja constancia de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los imputados; 6) Corre inserto al folio (17), acta de entrevista rendida por el funcionario Aragort Méndez Wilmer, en la cual se deja constancia los motivos que dieron origen a que la comisión integrada por su persona se trasladara hasta el lugar de la aprehensión, así mismo se deja constancia de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los imputados; 7) Corre inserta al folio (39) experticia química, realizada a la sustancia incautada.-
Tercero: El delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, contempla una pena que no excede de dos (02) años de prisión, es decir, que se cumple con uno de los requisitos de procedibilidad para otorgar esta medida alternativa. Por otra parte, el ciudadano EVARISTO ALEJANDRO FRONTADO TOMAS, admitió los hechos que le fueron imputados por el Ministerio Público, y se comprometió a cumplir con las condiciones que el Tribunal le imponga en caso de acordarle la suspensión del proceso, igualmente no consta que el referido ciudadano tenga registros por antecedentes penales, así como tampoco consta información alguna de que se haya acogido a dicha fórmula con anterioridad, a lo que se suma la opinión favorable del Ministerio Público, cumpliéndose así con todos los requisitos exigidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de un (01) año todo de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia le impone las siguientes condiciones: 1) Presentaciones cada treinta (30)días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal 2) Mantener su lugar de residencia y participar al tribunal el cambio de la misma 3) abstenerse de consumir droga o sustancias estupefacientes, en concordancia con el artículo 330, ordinal 8° ejusdem. Y así se decide:
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta los siguientes pronunciamientos: 1) Admite la Acusación presentada por el Fiscal 16° del Ministerio Público contra el ciudadano EVARISTO ALEJANDRO FRONTADO TOMAS, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, Admitiendo igualmente las pruebas ofrecidas para el debate por haber demostrado su necesidad y pertinencia, conforme a lo pautado en el artículo 330 ordinales 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de un (01) año todo de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia le impone las siguientes condiciones: 1) Presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal 2) Mantener su lugar de residencia y participar al tribunal el cambio de la misma 3) abstenerse de consumir droga o sustancias estupefacientes, en concordancia con el artículo 330, ordinal 8° ejusdem.
Regístrese y publíquese lo decidido, una vez que se notifique a las partes
La Jueza
Abg. YURI RODRIGUEZ
La Secretaria,
Abg. ROSA CORREA