REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 10 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2011-002028
ASUNTO : JP01-P-2011-002028

Acusado: RAMON ARTURO HERNANDEZ CORREA

Decisión: Admite Acusación y Acuerda
Suspensión Condicional del Proceso

Victima: EL ESTADO

Delito: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS


Jueza: YURI RODRIGUEZ


Celebrada como ha sido la audiencia preliminar a que se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y examinado como ha sido el escrito acusatorio, presentado por la Fiscalía 16º del Ministerio Público, así como las solicitudes planteadas por las partes, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

Primero: El Fiscal 16° del Ministerio Público, Abg. CARLOS QUIARA, presentó formal acusación contra el ciudadano RAMON ARTURO HERNANDEZ CORREA por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la LEY ORGANICA DE DROGAS; narrando las circunstancias de tiempo modo y lugar en las cuales se desarrollaron los mismos. Expuso los fundamentos de la acusación e indicó los medios de prueba con su necesidad y pertinencia, solicitando la admisión de la acusación y el enjuiciamiento del acusado.

La Defensa solicita al Tribunal con todo respeto se pronuncie sobre la admisión de la Acusación y se le conceda el derecho de palabra a su patrocinado visto que le ha manifestado que desea acogerse a una de las medidas alternativas de prosecución del proceso.

Punto Previo: El Tribunal admite la acusación presentada por el Ministerio Publico por considerar cumple con los requisitos contemplados en el articulo 326 del código orgánico procesal penal, así como los medios de prueba promovidos por considerarlos lícitos y pertinentes, todo de conformidad con el articulo 330 numeral 2º y 9º del código orgánico procesal penal, y se le procede a identificar al acusado.

El acusado, RAMON ARTURO HERNANDEZ CORREA, venezolano, natural de San Jose de Guaribe, estado Guarico, de 30 años de edad, nacido en fecha 05-03-1981, portador de la cedula de identidad Nº 18.894.256, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Sector El Quisando, calle principal, SN, estado Guárico, hijo de Carmen Hernández (v) y Pedro Hernandez (v)

El defensor público; Abg. JUAN BRITO, solicitó que se acordara la Suspensión Condicional del Proceso a favor de su representado.-

El Fiscal del Ministerio Público, manifestó no tener objeción alguna con respecto a la solicitud efectuada por el imputado.

Segundo: El Fiscal del Ministerio Público imputa al ciudadano: RAMON ARTURO HERNANDEZ CORREA, la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la LEY ORGANICA DE DROGAS y la acusación se encuentra fundamentada con los siguientes elementos:

- Acta de Aprehensión de fecha 28.03.2011, suscrita por los funcionarios AGENTE YVAN TERAN, ERALDO MONTILLA, adscritos al Centro de Coordinación policial Altagracia de Orituco, quienes dejan constancia que siendo las 11:30 horas de la mañana del día 28-03-2011, encontrándose en labores en el sector El Chala, Avenida Ilustres Próceres, boulevard “Rómulo Gallegos” en la parada de vehículos de transporte publico de la línea Altagracia de Orituco de San José de Guaribe en la que el ciudadano hoy imputado ingresara a una unidad colectiva al observar la presencia policial y al efectuarle la revisión corporal observan en su mano izquierda una bolsita en material sintético transparente atado a su extremo superior con un trozo de hilo negro, contentivo en su interior de un polvo de color marrón claro, presuntamente droga, a quien lograron su captura y retención preventiva. (Folio 01 del presente asunto).

- Planilla de Control de evidencias físicas Nº 112-2011 de fecha 28-03-2011, señalando una bolsita elaborada en material sintético transparente atado a su extremo superior con un trozo de hilo color negro, contentivo en su interior de un polvo de color marrón claro presuntamente droga. (Folio 02 del presente asunto).

- Acta de entrevista rendida en fecha 28-03-2011, ante el Centro de Coordinación policial Altagracia de Orituco por el funcionario TERAN ROJAS YVAN JOSE, quien manifestó que siendo las 11:30 horas de la mañana del día 28-03-2011, encontrándose en labores en el sector El Chala, Avenida Ilustres Próceres, boulevard “Rómulo Gallegos” en la parada de vehículos de transporte publico de la línea Altagracia de Orituco de San José de Guaribe en la que el ciudadano hoy imputado ingresara a una unidad colectiva al observar la presencia policial y al efectuarle la revisión corporal observan en su mano izquierda una bolsita en material sintético transparente atado a su extremo superior con un trozo de hilo negro, contentivo en su interior de un polvo de color marrón claro, presuntamente droga, a quien lograron su captura y retención preventiva.. (Folio 04 del presente asunto).

- Acta de entrevista rendida en fecha 28-03-2011, ante el Centro de Coordinación policial Altagracia de Orituco por el funcionario MONTILLA REYES ERALDO RAMON, quien manifestó que siendo las 11:30 horas de la mañana del día 28-03-2011, encontrándose en labores en el sector El Chala, Avenida Ilustres Próceres, boulevard “Rómulo Gallegos” en la parada de vehículos de transporte publico de la línea Altagracia de Orituco de San José de Guaribe en la que el ciudadano hoy imputado ingresara a una unidad colectiva al observar la presencia policial y al efectuarle la revisión corporal observan en su mano izquierda una bolsita en material sintético transparente atado a su extremo superior con un trozo de hilo negro, contentivo en su interior de un polvo de color marrón claro, presuntamente droga, a quien lograron su captura y retención preventiva.. (Folio 05 del presente asunto).

- Acta policial de fecha 28-03-2011, suscrita por el funcionario AGENTE YVAN TERAN adscrito al Centro de Coordinación policial Altagracia de Orituco (Folio 06 del presente asunto).

- Experticia Medico Legal Nº 9700-088-247, suscrita por la Dra. NELLYS MARTINEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, científicas, penales y criminalisticas Sub-Delegación San Juan de los Morros, practicada al ciudadano RAMON ANTONIO HERNANDEZ CORREA (Folio 08 del presente asunto).

- Acta de entrevista rendida en fecha 29-03-2011, ante el Centro de Coordinación policial Altagracia de Orituco por el ciudadano RODRIGUEZ CANAGUACAN JHONNYS RAFAEL, quien manifestó que en el sector El Chala, Avenida Ilustres Próceres, boulevard “Rómulo Gallegos” en la parada de vehículos de transporte publico de la línea Altagracia de Orituco de San José de Guaribe un ciudadano estaba sospechoso al observar la presencia policial y le solicitaron que sirviera de testigo y le incautan un envoltorio de presunta droga, en la mano izquierda. (Folio 09 del presente asunto).

- Acta de Investigación Penal de fecha 29-03-2011, suscrita por el funcionario EDWARD MENDOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, científicas, penales y criminalisticas Sub-Delegación Altagracia de Orituco verificando los posibles registros policiales del ciudadano RAMON ANTONIO HERNANDEZ CORREA. (Folio 12 del presente asunto).


- Inspección Técnica Nº 292, suscrita por los funcionarios EDWARD MENDOZA y TOMAS BARCENAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, científicas, penales y criminalisticas Sub-Delegación Altagracia de Orituco, practicada en Avenida Los Ilustres Próceres, adyacente al modulo policial Municipal de Altagracia de Orituco. (Folio 13 del presente asunto).

- Experticia Toxicologica Nº 9700-149-423, suscrita por la experto ELIZABETH OCHOA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, científicas, penales y criminalisticas Sub-Delegación San Juan de los Morros.

- Experticia Química Nº 9700-149-422, suscrita por la experto ELIZABETH OCHOA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, científicas, penales y criminalisticas Sub-Delegación San Juan de los Morros.

Tercero: El delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, contempla una pena que no excede de dos (02) años de prisión, es decir, que se cumple con uno de los requisitos de procedibilidad para otorgar esta medida alternativa. Por otra parte, el ciudadano RAMON ARTURO HERNANDEZ CORREA, admitió los hechos que le fueron imputados por el Ministerio Público, y se comprometió a cumplir con las condiciones que el Tribunal le imponga en caso de acordarle la suspensión del proceso, igualmente no consta que el referido ciudadano tenga registros por antecedentes penales, así como tampoco consta información alguna de que se haya acogido a dicha fórmula con anterioridad, a lo que se suma la opinión favorable del Ministerio Público, cumpliéndose así con todos los requisitos exigidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de un (01) año todo de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia le impone las siguientes condiciones: 1) Presentaciones cada treinta (30)días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2) Mantenerse su lugar de residencia y cualquier cambio informar al tribunal 3) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en concordancia con el artículo 330, ordinal 8° ejusdem. Y así se decide:




Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta los siguientes pronunciamientos: 1) Admite la Acusación presentada por el Fiscal 16° del Ministerio Público contra el ciudadano RAMON ARTURO HERNANDEZ CORREA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, Admitiendo igualmente las pruebas ofrecidas para el debate por haber demostrado su necesidad y pertinencia, conforme a lo pautado en el artículo 330 ordinales 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de un (01) año todo de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia le impone las siguientes condiciones: 1) Presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2) Mantenerse su lugar de residencia y cualquier cambio informar al tribunal 3) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas en concordancia con el artículo 330, ordinal 8° ejusdem.

Regístrese y publíquese lo decidido, una vez que se notifique a las partes
La Jueza

Abg. YURI RODRIGUEZ
La Secretaria,

Abg. ROSA CORREA