REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 10 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2011-002048
ASUNTO : JP01-P-2011-002048

Acusado: LUIS ENRIQUE LINAREZ MUGUERZA

Decisión: Admite Acusación y Acuerda
Suspensión Condicional del Proceso

Victima: EL ESTADO

Delito: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS


Jueza: YURI RODRIGUEZ


Celebrada como ha sido la audiencia preliminar a que se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y examinado como ha sido el escrito acusatorio, presentado por la Fiscalía 16º del Ministerio Público, así como las solicitudes planteadas por las partes, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

Primero: El Fiscal 16° del Ministerio Público, Abg. CARLOS QUIARA, presentó formal acusación contra el ciudadano LUIS ENRIQUE LINAREZ MUGUERZA por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la LEY ORGANICA DE DROGAS; narrando las circunstancias de tiempo modo y lugar en las cuales se desarrollaron los mismos. Expuso los fundamentos de la acusación e indicó los medios de prueba con su necesidad y pertinencia, solicitando la admisión de la acusación y el enjuiciamiento del acusado.

La Defensa solicita al Tribunal con todo respeto se pronuncie sobre la admisión de la Acusación y se le conceda el derecho de palabra a su patrocinado visto que le ha manifestado que desea acogerse a una de las medidas alternativas de prosecución del proceso.

Punto Previo: El Tribunal admite la acusación presentada por el Ministerio Publico por considerar cumple con los requisitos contemplados en el articulo 326 del código orgánico procesal penal, así como los medios de prueba promovidos por considerarlos lícitos y pertinentes, todo de conformidad con el articulo 330 numeral 2º y 9º del código orgánico procesal penal, y se le procede a identificar al acusado.

El acusado, LUIS ENRIQUE LINAREZ MUGUERZA, venezolano, natural de San Juan de los Morros, estado Guarico, de 38 años de edad, nacida en fecha 10-07-1973, portador de la cedula de identidad Nº 11.119.191, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Invasión de Vista Hermosa, Manzana 3 Nº 18, San Juan de los Morros, estado Guárico, hijo de Flor Mugueza (v) y Ángel Linarez (v).

El defensor público; Abg. JUAN BRITO, solicitó que se acordara la Suspensión Condicional del Proceso a favor de su representado.-

El Fiscal del Ministerio Público, manifestó no tener objeción alguna con respecto a la solicitud efectuada por el imputado.

Segundo: El Fiscal del Ministerio Público imputa al ciudadano: LUIS ENRIQUE LINAREZ MUGUERZA, la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la LEY ORGANICA DE DROGAS y la acusación se encuentra fundamentada con los siguientes elementos:

- Acta de Investigación Policial de fecha 30.03.2011, suscrita por los funcionarios SUB INSPECTOR JAVIER MUÑOZ, DETECTIVE LOPEZ CLARET, DETECTIVE YILFRE MANZO, JUAN AGUDELO y AGENTE VICTOR FRANCO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, científicas, penales y criminalisticas de esta ciudad, quienes dejan constancia que siendo las 03:30 horas de la tarde del día 30-03-2011, reciben llamada telefónica en la que informaban que en el sector LA INVASION se encontraban sujetos a bordo de una moto efectuando disparos y alterando el orden publico, razón por la cual se constituye la comisión y se apersonan en el lugar y observaron un ciudadano con casco rojo en bicicleta que evadió la comisión policial y al realizar la persecución y lanza un objeto cilíndrico de color negro contentivo en su interior de varios envoltorios de papel de aluminio de sustancia pastosa de color beige con olor característico a base de cocaína, procediendo a su revisión corporal y verificando en la parte superior del casco que portaba trozos compactos de sustancia compacta de color beige con olor característico a base de cocaína, quienes lograron su captura, siendo retenido preventivamente, percatándose que el ciudadano corresponde al nombre de LINARES MUGUERZA LUIS ENRIQUE, quien además presenta registros ante el sistema SIIPOL, quedando el mismo aprehendido previa imposición de sus Derechos Constitucionales y de sus Derechos como imputados, previstos en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal (Folio 03, 04 del presente asunto).
- Inspección Técnica Nº 553 de fecha 30.03.2011, suscrita por los funcionarios SUB INSPECTOR JAVIER MUÑOZ, DETECTIVE LOPEZ CLARET, DETECTIVE YILFRE MANZO, JUAN AGUDELO y AGENTE VICTOR FRANCO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, científicas, penales y criminalisticas de esta ciudad.
- Planilla de control de evidencias Nº AA-179-03-11, en la que se colecta envase transparente contentivo de orina del ciudadano LUIS ENRIQUE LINARES MUGUERZA.
- Planilla de control de evidencias Nº AA-180-03-11, en la que se colecta envase cilíndrico de plástico de color negro con su respectiva tapa contentivo en su interior de 25 envoltorios elaborados en papel de aluminio contentivos de polvo color beige de presunta droga, un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color amarillo contentivo en su interior de un polvo compacto de color beige de presunta droga.
- Planilla de control de evidencias Nº AA-181-03-11, en la que se colecta un casco integral para motorizados de color rojo.
- Experticia Química Nº 9700-149-428, suscrita por la experto TSU ELIZABETH OCHOA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, científicas, penales y criminalisticas de esta ciudad.
- Experticia Toxicologica Nº 9700-149-429, suscrita por la experto TSU ELIZABETH OCHOA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, científicas, penales y criminalisticas de esta ciudad.
- Experticia de Barrido Nº 9700-149-430, suscrita por la experto TSU ELIZABETH OCHOA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, científicas, penales y criminalisticas de esta ciudad.

Tercero: El delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, contempla una pena que no excede de dos (02) años de prisión, es decir, que se cumple con uno de los requisitos de procedibilidad para otorgar esta medida alternativa. Por otra parte, el ciudadano LUIS ENRIQUE LINAREZ MUGUERZA, admitió los hechos que le fueron imputados por el Ministerio Público, y se comprometió a cumplir con las condiciones que el Tribunal le imponga en caso de acordarle la suspensión del proceso, igualmente no consta que el referido ciudadano tenga registros por antecedentes penales, así como tampoco consta información alguna de que se haya acogido a dicha fórmula con anterioridad, a lo que se suma la opinión favorable del Ministerio Público, cumpliéndose así con todos los requisitos exigidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de un (01) año todo de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia le impone las siguientes condiciones: 1) Presentaciones cada treinta (30)días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2) Mantener su lugar de residencia y participar al tribunal de cualquier cambio de la misma 3) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en concordancia con el artículo 330, ordinal 8° ejusdem. Y así se decide:




Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta los siguientes pronunciamientos: 1) Admite la Acusación presentada por el Fiscal 16° del Ministerio Público contra el ciudadano LUIS ENRIQUE LINAREZ MUGUERZA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, Admitiendo igualmente las pruebas ofrecidas para el debate por haber demostrado su necesidad y pertinencia, conforme a lo pautado en el artículo 330 ordinales 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de un (01) año todo de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia le impone las siguientes condiciones: 1) Presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2) Mantener su lugar de residencia y participar al tribunal de cualquier cambio de la misma 3) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas en concordancia con el artículo 330, ordinal 8° ejusdem.

Regístrese y publíquese lo decidido, una vez que se notifique a las partes
La Jueza

Abg. YURI RODRIGUEZ
La Secretaria,

Abg. ROSA CORREA