REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 10 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2011-003180
ASUNTO : JP01-P-2011-003180

Acusado: JOSE DEL CARMEN JIMENEZ, KRISHNA NAHARAJA
MANZANO, PEDRO EMILIO ORASMA RAMIREZ y
MIGUEL ALEJANDRO MIRELES

Delito: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS,
EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN

Decisión: Admite Acusación y Apertura a juicio Oral y
Publico.

Juez: Abg. YURI RODRIGUEZ


Celebrada como ha sido la audiencia preliminar a que se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y examinado como ha sido el escrito acusatorio, presentado por la Fiscal 16° del Ministerio Público, así como las solicitudes planteadas por las partes, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

Primero: El Fiscal 16º del Ministerio Público, Abg. CARLOS QUIARA, presentó formal acusación contra el ciudadano JOSE DEL CARMEN JIMENEZ, KRISHNA NAHARAJA MANZANO, PEDRO EMILIO ORASMA RAMIREZ y MIGUEL ALEJANDRO MIRELES, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo en el primer parte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO; indicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se desarrolló el hecho punible, en la acusación presentada, inserta en el folio 78 al 88 pieza UNICA. Expuso también los fundamentos de la acusación e indicó los medios de prueba con su necesidad y pertinencia, solicitando la admisión de la acusación, el enjuiciamiento del acusado y que se mantenga la medida Privativa de Libertad que pesa contra los mismos, para asegurar las resultas del proceso, conforme a lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

El acusado






















Acto seguido se le concede la palabra al Defensor Público Abg. JUAN BRITO, a los fines de que exponga sus alegatos a lo que manifestó: “Ratifico mi escrito de contestación de la Acusación Fiscal de conformidad al articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, realizado por la Defensora Pública ABG. DORIS CONTRERAS, por lo cual se solicita la nulidad de las actuaciones motivado a que no fueron realizadas por el ministerio publico diligencias de investigación solicitadas oportunamente. De no ser acordado dicha nulidad solicito sean admitidos los medios de pruebas ofrecidos en el escrito de contestación y por ultimo solicito la revisión de la medida privativa de libertad que pesa sobre mis defendidos, a los fines de resguardar el derechos que tienen los imputados de afrontar el proceso en libertad es todo”.

Segundo: El Fiscal del Ministerio Público imputa al ciudadano JOSE DEL CARMEN JIMENEZ, KRISHNA NAHARAJA MANZANO, PEDRO EMILIO ORASMA RAMIREZ y MIGUEL ALEJANDRO MIRELES, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo en el primer parte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, y, la acusación se encuentra fundamentada con los siguientes elementos: Testimoniales: Expertos: LIC. ELIZABETH OCHOA, Experta Técnico II, adscrita al Departamento de Toxicología del Laboratorio Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalisticas Sub-Delegación San Juan de los Morros.
Funcionarios: DETECTIVE MIGUEL MONTERO, FELIX GOMEZ, AARON COHEN, AGENTES JHON GRAND y YORGLEIDER MARQUEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalisticas Sub-Delegación San Juan de los Morros.

Documentales: Acta de investigaciones de fecha 18 de Mayo de 2011, suscrita por los funcionarios DETECTIVE MONTEVIDEO MIGUEL, FELIX GOMEZ, AGENTE MARQUEZ YORGLEIDER adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalisticas del Estado Guarico, en la cual dejan constancia del procedimiento de aprehensión del ciudadano JOSE DEL CARMEN JIMENEZ, ARISHANA MANZANO HERNANDEZ, PEDRO EMILIO ORASMA RAMIREZ, MIGUEL ALEJANDRO MIRELES, (folio 01, 02). Inspección Técnica Nº 969 (folio 03). Registro de cadena de custodia Nº AA-312-05-11 (folio 05) Registro de cadena de custodia Nº AA-311-05-11 (folio 07). Registro de cadena de custodia Nº AA-309-05-11 (folio 09). Experticia Botánica Nº 9700-149-720 (folio 17). Orden de Inicio de la Investigación (folio 18).-

Tercero: La calificación jurídica: Con estos elementos, se evidencia claramente la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo en el primer parte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

Cuarto: Las Pruebas Ofrecidas por el Ministerio Público:

El Fiscal del Ministerio Público indicó la necesidad y pertinencia de cada una de las pruebas ofrecidas para el debate oral y público, tanto las testimoniales como las documentales a incorporar por su lectura, referidas a inspecciones y experticias realizadas, las cuales fueron ordenadas por el Ministerio Público en la fase de investigación, y realizadas de manera lícita, lo que las hace admisibles a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° eiusdem. Así mismo, se declara con lugar la solicitud de la defensa en cuanto acoge el principio de comunidad de las pruebas haciendo suyas las del Ministerio Publico. Así se decide:


Quinto: En cuanto a la solicitud interpuesta por la Defensa en el sentido de que se otorgue una medida menos gravosa al ciudadano JOSE DEL CARMEN JIMENEZ, ARISHANA MANZANO HERNANDEZ, PEDRO EMILIO ORASMA RAMIREZ, MIGUEL ALEJANDRO MIRELES, observa este Tribunal que no han variado las circunstancias originando la aplicación de la medida Privativa de libertad de conformidad al artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-




Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 03 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Admite la acusación presentada por la Fiscalía 16º del Ministerio Público, contra el ciudadano JOSE DEL CARMEN JIMENEZ, ARISHANA MANZANO HERNANDEZ, PEDRO EMILIO ORASMA RAMIREZ, MIGUEL ALEJANDRO MIRELES; Por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo en el primer parte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO.

Admite Totalmente las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público, por haber demostrado la necesidad y pertinencia de las mismas, excluyendo únicamente las documentales que se refieren a el acta de declaración de testigos y la copia certificada del acta de imputación de las victimas ante el tribunal, ello conforme a lo pautado en el artículo 330 ordinal 9° eiusdem, por cuanto los mismos serán demostrados ante el debate oral y publico mediante el principio de inmediación y oralidad como lo exige la norma.


Ordena la apertura a Juicio Oral y Público al ciudadano JOSE DEL CARMEN JIMENEZ, ARISHANA MANZANO HERNANDEZ, PEDRO EMILIO ORASMA RAMIREZ, MIGUEL ALEJANDRO MIRELES, antes identificados, emplazando a las partes para que en un término común de 5 días hábiles concurran ante el Tribunal de Juicio competente, instruyendo al Secretario a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, conforme a lo establecido en los artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Sin lugar la solicitud de Medida cautelar sustitutiva de Libertad a favor de JOSE DEL CARMEN JIMENEZ, ARISHANA MANZANO HERNANDEZ, PEDRO EMILIO ORASMA RAMIREZ, MIGUEL ALEJANDRO MIRELES, de conformidad con lo establecido en artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber variado las circunstancias que motivaron la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD conforme a los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y publíquese lo decidido, Notifíquese a las partes.
La Jueza


Abg. YURI RODRIGUEZ


La Secretaria,

Abg. ROSA CORREA