REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 11 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-003625
ASUNTO : JJ01-P-2011-000020
Acusado: GILBERTO MALONY HERNANDEZ
Delito: HOMICIDIO CALIFICADO
Decisión: Admite Acusación y Apertura a juicio Oral y
Publico.
Juez: Abg. YURI RODRIGUEZ
Celebrada como ha sido la audiencia preliminar a que se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y examinado como ha sido el escrito acusatorio, presentado por la Fiscal 8° del Ministerio Público, así como las solicitudes planteadas por las partes, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Primero: La Fiscal 4º en representación de la fiscalia 8º del Ministerio Público, Abg. EMERSON AMAYA, presentó formal acusación contra el ciudadano GILBERTO MALONY HERNANDEZ, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano víctima LUIS ALBERTO TENERIA; indicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se desarrolló el hecho punible, en la acusación presentada, inserta en el folio 190 al 212 pieza UNICA. Expuso también los fundamentos de la acusación e indicó los medios de prueba con su necesidad y pertinencia, solicitando la admisión de la acusación, el enjuiciamiento del acusado y que se mantenga la medida Privativa de Libertad que pesa contra los mismos, para asegurar las resultas del proceso, conforme a lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
El acusado GILBERTO MALONY HERNANDEZ, venezolano, natural de San Juan de los Morros, estado Guarico, de 27 años de edad, nacida en fecha 29-01-1984, portador de la cedula de identidad Nº 17.371.484, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Calle Caraballeda, Edificio Celda Mar I, piso 8, apto 84, frente la cocada, La guaira, estado Vargas, hijo de Ana Hernández (v) y Ronny Liscano (v).
Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensora pública penal Abg. ESMERALDA RAMIREZ, quien expuso “Ratifico es escrito de contestación a la acusación fiscal de conformidad al articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicita la revisión de la medida privativa que pesa sobre mi defendido, asimismo solicito que sea mi representado se notificado del auto de apertura a juicio de conformidad al articulo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
Segundo: El Fiscal del Ministerio Público imputa al ciudadano GILBERTO MALONY HERNANDEZ, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano víctima LUIS ALBERTO TENERIA, y, la acusación se encuentra fundamentada con los siguientes elementos: TESTIMONIALES: 1. Declaración de los funcionarios: DOMINGO BREA, FELIX ROMERO, MARIO GARCIA, ERWIN GALINDO, JOSE LOZADA, adscrito Al CICPC Altagracia de Orituco-Guarico, en relación a las actas de investigación penal 22 y 23 de Junio 2010, inspecciones técnicas Nº 523, 524, 526, Experticia Nº 100. 2. Declaraciones de los ciudadanos: TENERIA SORELIS COROMOTO, PEDRO JOSUE HERNANDEZ ZARRAMERA, TENERIA DENIS ALBERTO y DARWIN JOSE ARRIECHI SIERRA. 3. Declaración de la experta RAQUEL TROCONIS, NELLYS MARTINEZ. 4. Declaración de los ciudadanos TENERIA DENIS ALBERTO, DAMARIS ISABEL GONZALEZ BLANCO, MARIANIS DEL CARMEN GONZALEZ BLANCO y ANA MERCEDES HERNANDEZ FLORES. DOCUMENTALES: 1. Inspecciones técnicas Nº 523, 524, 526, Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-088-100, Formulario de Registro de Muerte, Autopsia, certificado de defunción, realizadas al cadáver, experticia de reconocimiento legal Nº 9700-088-539.
Tercero: La calificación jurídica: Con estos elementos, se evidencia claramente la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal.
Cuarto: Las Pruebas Ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa:
El Fiscal del Ministerio Público indicó la necesidad y pertinencia de cada una de las pruebas ofrecidas para el debate oral y público, tanto las testimoniales como las documentales a incorporar por su lectura, referidas a inspecciones y experticias realizadas, las cuales fueron ordenadas por el Ministerio Público en la fase de investigación, y realizadas de manera lícita, lo que las hace admisibles a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° eiusdem. Así mismo, se declara con lugar la solicitud de la defensa en cuanto acoge el principio de comunidad de las pruebas haciendo suyas las del Ministerio Publico. Así mismo, la defensa publica del ciudadano GILBERTO MALONY HERNANDEZ, solicito la admisión de los medios de prueba ofrecidos en su oportunidad en sus escritos de fecha 12-08-2011 al folio 241 y de fecha 20-08-2011 al folio 245. Así se decide:
Quinto: En cuanto a la solicitud interpuesta por los Defensores en el sentido de que se otorgue una medida menos gravosa al ciudadano GILBERTO MALONY HERNANDEZ, observa este Tribunal que aún que han variado las circunstancias originaron la aplicación de la medida privativa de libertad de conformidad al articulo 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 03 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Admite la acusación presentada por la Fiscalía 8º del Ministerio Público, contra el ciudadano GILBERTO MALONY HERNANDEZ; Por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano víctima LUIS ALBERTO TENERIA.
Admite Totalmente las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público, por haber demostrado la necesidad y pertinencia de las mismas, excluyendo únicamente las documentales que se refieren a el acta de declaración de testigos y la copia certificada del acta de imputación de las victimas ante el tribunal, ello conforme a lo pautado en el artículo 330 ordinal 9° eiusdem, por cuanto los mismos serán demostrados ante el debate oral y publico mediante el principio de inmediación y oralidad como lo exige la norma.
Ordena la apertura a Juicio Oral y Público al ciudadano GILBERTO MALONY HERNANDEZ, antes identificados, emplazando a las partes para que en un término común de 5 días hábiles concurran ante el Tribunal de Juicio competente, instruyendo al Secretario a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, conforme a lo establecido en los artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Sin lugar la solicitud de Medida cautelar sustitutiva de Libertad interpuesta por la defensa a favor de GILBERTO MALONY HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en artículo 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD.
Regístrese y publíquese lo decidido, Notifíquese a las partes.
La Jueza
Abg. YURI RODRIGUEZ
La Secretaria,
Abg. ROSA CORREA