REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 14 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2011-001126
ASUNTO : JP01-P-2011-001126
Sentencia: Decreta el Sobreseimiento de la
Causa
Jueza: Abg. YURI RODRIGUEZ
Vista la celebración de Audiencia Preliminar, en la que el abogado CARLOS QUIARA, en su condición de Fiscal 16° del Ministerio Público, en escrito presentado contra el ciudadano FERNANDO ANTONIO SOJO y ROSALBA CARRILLO BAUTISTA, por el delito de POSESION, previsto y sancionado en el articulo 153 con la agravante del articulo 163 numeral 7º de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano.
En este orden de ideas el Tribunal para decidir observa:
Las actuaciones tuvieron sus inicios en fecha 16-02-2011, por acta de investigación por funcionarios adscritos a Cuerpo de Investigaciones, científicos, penales y criminalisticas San Juan de los Morros.
Inspección Técnica Nº 255 de fecha 16-02-2011 suscrita por los funcionarios YILFRE MANZO y MARQUEZ YORGLEIDER adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas del Estado Guarico.
Registro de cadena de custodia de evidencia física Nº 080-11 de fecha 16-02-2011 en la que se describe las evidencias colectadas en poder del imputado de marras.
Experticia Química de certeza Nº 9700-149-214 de fecha 17-02-2011 suscrita por la experta TSU ELIZABETH OCHOA adscrita al Laboratorio de Toxicología y Criminalistica del Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas del Estado Guarico, dando como resultado COCAINA CLORHIDRATO con un peso de 1.5 gramos.
Experticia Toxicologica Nº 9700-149-215 de fecha 17-02-2011 suscrita por la experta TSU ELIZABETH OCHOA adscrita al Laboratorio de Toxicología y Criminalistica del Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas del Estado Guarico, dando como resultado la presencia de METABOLITOS DE COCAINA.
Fundamentos de hecho y de derecho
Observa el Tribunal, que de la revisión de las actas que componen la presente causa se evidencia, que de la investigación se arrojo que dichas cantidades de droga son utilizadas para su consumo personal por lo dependiente de la misma y la tenencia constante de aumentar la dosis en cada consumo, no existiendo en el momento de su aprehensión evidencias que comprometan responsabilidad en el procesamiento, embalaje y distribución de este tipo de sustancias, solicitando la Defensa Publica el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisadas las actas, se evidencia que efectivamente no consta que la actuación determine una responsabilidad penal que acredite de manera fehaciente la responsabilidad penal del referido ciudadano. Por lo tanto, este tribunal declarará con lugar de la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, interpuesta por la Defensa Publica de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide:
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa en la que aparece como imputado FERNANDO ANTONIO SOJO y ROSALBA CARRILLO BAUTISTA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.667.650 y 9.235.136 respectivamente, conforme a lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese y publíquese la presente decisión. Déjese Copia.-
La Jueza,
Abg. YURI RODRIGUEZ
El Secretario,
Abg. EFRAIN PEREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. EFRAIN PEREZ