REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 14 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2011-004114
ASUNTO : JP01-P-2011-004114

Acusado: REGULO RAMON GARCIA NAVARRO

Decisión: Admite Acusación y Acuerda
Suspensión Condicional del Proceso

Victima: OSMEL EDUARDO JASPE VILLEGAS

Delito: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS

Jueza: YURI RODRIGUEZ


Celebrada como ha sido la audiencia preliminar a que se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y examinado como ha sido el escrito acusatorio, presentado por la Fiscalía 4º del Ministerio Público, así como las solicitudes planteadas por las partes, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

Primero: El Fiscal 4° del Ministerio Público, Abg. CARLOS ESCALONA, presentó formal acusación contra el ciudadano REGULO RAMON GARCIA NAVARRO por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal; narrando las circunstancias de tiempo modo y lugar en las cuales se desarrollaron los mismos. Expuso los fundamentos de la acusación e indicó los medios de prueba con su necesidad y pertinencia, solicitando la admisión de la acusación y el enjuiciamiento del acusado.

La Defensa solicita al Tribunal con todo respeto se pronuncie sobre la admisión de la Acusación y se le conceda el derecho de palabra a su patrocinado visto que le ha manifestado que desea acogerse a una de las medidas alternativas de prosecución del proceso.

Punto Previo: El Tribunal admite la acusación presentada por el Ministerio Publico por considerar cumple con los requisitos contemplados en el articulo 326 del código orgánico procesal penal, así como los medios de prueba promovidos por considerarlos lícitos y pertinentes, todo de conformidad con el articulo 330 numeral 2º y 9º del código orgánico procesal penal, y se le procede a identificar al acusado.

El acusado, GARCIA NAVARRO REGULO RAMON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.780.084, natural de Tucupido Estado Guarico, nacido en fecha 30-07-1965, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Ana Navarro (v) y José García (f), residenciado en el Barrio Puerto Rico, Calle Las Puerto Rico Nº 53, de San Juan de los Morros, Estado Guárico.

El defensor privado; Abg. RICARDO DURAN, solicitó que se acordara la Suspensión Condicional del Proceso a favor de su representado.-

El Fiscal del Ministerio Público, manifestó no tener objeción alguna con respecto a la solicitud efectuada por el imputado.

Segundo: El Fiscal del Ministerio Público imputa al ciudadano: GARCIA NAVARRO REGULO RAMON, la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS previsto y sancionado en el artículo 417 del código penal y la acusación se encuentra fundamentada con los siguientes elementos:

Acta de investigaciones penales de fecha 02-07-2011.

Entrevista de ciudadano JASPE ORLANDO FRANCISCO.

Entrevista de funcionarios AGTE RANGEL ENDER y DISTINGUIDO ROLANDO WUILL.

Inspección Técnica Nº 1966 de fecha 02-07-2011.

Examen medico Forense practicada a la victima.

Tercero: El delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, contempla una pena que no excede de dos (02) años de prisión, es decir, que se cumple con uno de los requisitos de procedibilidad para otorgar esta medida alternativa. Por otra parte, el ciudadano GARCIA NAVARRO REGULO RAMON, admitió los hechos que le fue imputado por el Ministerio Público, y se comprometió a cumplir con las condiciones que el Tribunal le imponga en caso de acordarle la suspensión del proceso, igualmente no consta que el referido ciudadano tenga registros por antecedentes penales, así como tampoco consta información alguna de que se haya acogido a dicha fórmula con anterioridad, a lo que se suma la opinión favorable del Ministerio Público, cumpliéndose así con todos los requisitos exigidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de VEINTICINCO (25) DIAS todo de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia le impone las siguientes condiciones: Prohibición de agredir a la víctima, Así como también estar atenta al llamado que realice el tribunal, todo de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 330 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide:

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta los siguientes pronunciamientos: 1) Admite la Acusación presentada por el Fiscal 4° del Ministerio Público contra el ciudadano GARCIA NAVARRO REGULO RAMON, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, Admitiendo igualmente las pruebas ofrecidas para el debate por haber demostrado su necesidad y pertinencia, conforme a lo pautado en el artículo 330 ordinales 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de VEINTICINCO (25) DIAS todo de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia le impone las siguientes condiciones: Prohibición de agredir a la víctima, Así como también estar atento al llamado que realice el tribunal, todo de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 330 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y publíquese lo decidido, una vez que se notifique a las partes.

La Jueza

Abg. YURI RODRIGUEZ
La Secretaria,

Abg. ROSA CORREA