REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 18 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-004872
ASUNTO : JP01-P-2010-004872


Acusado: MOISES RAFAEL TABLANTE
GENARO ANTONIO SANCHEZ ALEJO
FREDDY ARTURO TABLANTE

Decisión: Admite Acusación y Acuerda
Suspensión Condicional del Proceso

Victima: MEDIO AMBIENTE

Delito: DESTRUCCION DE VEGETACION

Jueza: ABG. YURI RODRIGUEZ


Celebrada como ha sido la audiencia preliminar a que se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y examinado como ha sido el escrito acusatorio, presentado por la Fiscalía 22º del Ministerio Público, así como las solicitudes planteadas por las partes, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

Primero: El Fiscal 22° del Ministerio Público, Abg. ZULIMAR CASTRO, presentó formal acusación contra el ciudadano MOISES RAFAEL TABLANTE por el delito de DESTRUCCION DE VEGETACION, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley sobre sustancias, materiales y desechos peligrosos; narrando las circunstancias de tiempo modo y lugar en las cuales se desarrollaron los mismos. Expuso los fundamentos de la acusación e indicó los medios de prueba con su necesidad y pertinencia, solicitando la admisión de la acusación y el enjuiciamiento del acusado. Así mismo solicito el sobreseimiento de la causa en lo que respecta a los ciudadanos GENARO ANTONIO SANCHEZ ALEJO y FREDDY ARTURO TABLANTE, de conformidad al artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

La Defensa solicita al Tribunal con todo respeto se pronuncie sobre la admisión de la Acusación y se le conceda el derecho de palabra a su patrocinado visto que le ha manifestado que desea acogerse a una de las medidas alternativas de prosecución del proceso.

Punto Previo: El Tribunal admite la acusación presentada por el Ministerio Publico por considerar cumple con los requisitos contemplados en el articulo 326 del código orgánico procesal penal, así como los medios de prueba promovidos por considerarlos lícitos y pertinentes, todo de conformidad con el articulo 330 numeral 2º y 9º del código orgánico procesal penal, y se le procede a identificar al acusado.

El acusado, MOISES RAFAEL TABLANTE, Venezolano, Natural de El Sombrero, Estado Guarico, nacido en fecha 05-01-1964, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.769.731, edad 46 años, soltero, de profesión u oficio Productor agropecuario, Residenciado en Urbanización en la calle principal, Barrios El Triunfo, salida hacia el sector La Barrancas, El Sombrero, Estado Guárico.

El defensor público; Abg. DORIS CONTRERAS, solicitó que se acordara la Suspensión Condicional del Proceso a favor de su representado.-

El Fiscal del Ministerio Público, manifestó no tener objeción alguna con respecto a la solicitud efectuada por el imputado.

Segundo: El Fiscal del Ministerio Público imputa al ciudadano: MOISES RAFAEL TABLANTE, la comisión del delito de DESTRUCCION DE VEGETACION, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley sobre sustancias, materiales y desechos peligrosos y la acusación se encuentra fundamentada con los siguientes elementos:

ACTA POLICIAL Nº CR2-D28-1-2-2-SO-531 DE FECHA 30-10-2008.

ACTA DE PARALIZACION DE FECHA 30-10-2008.

ACTA DE DEPÓSITO DE FECHA 30-10-2008.

CONSTANCIA DE RETENCION DE FECHA 30-10-2008.

RECONOCIMIENTO LEGAL DE RESEÑA FOTOGRAFICA GENERAL Y DE DETALLE DE FECHA 30-10-2008.

ACTA POLICIAL Nº CR2-D28-1-2-2-SO-036. DE FECHA 30-10-2008.

ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 17-09-2010.

RECONOCIMIENTO LEGAL DE SERIALES E IMPRONTAS SIGNADA CON EL Nº 9700-252-405. DE FECHA 17-09-2010.

INSPECCION TECNICA POLICIAL.

INSPECCION TECNICA AL CAMPO EN LOS PREDIOS DE LA COOPERATIVA BARRANCAS-LAGUNITAS.


Tercero: El delito de DESTRUCCION DE VEGETACION, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley sobre sustancias, materiales y desechos peligrosos, contempla una pena que no excede de dos (02) años de prisión, es decir, que se cumple con uno de los requisitos de procedibilidad para otorgar esta medida alternativa. Por otra parte, el ciudadano MOISES RAFAEL TABLANTE, admitió los hechos que le fueron imputados por el Ministerio Público, y se comprometió a cumplir con las condiciones que el Tribunal le imponga en caso de acordarle la suspensión del proceso, igualmente no consta que el referido ciudadano tenga registros por antecedentes penales, así como tampoco consta información alguna de que se haya acogido a dicha fórmula con anterioridad, a lo que se suma la opinión favorable del Ministerio Público, cumpliéndose así con todos los requisitos exigidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de un (01) año todo de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia le impone las siguientes condiciones: se la acuerda Medida Cautelar Sustitutiva establecida y sancionado en el articulo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal siguientes condiciones: a) Prohibición de ejercer la actividad sin la debida autorización del Ministerio del Ambiente. b) Estar atento al proceso, Todo conforme a los artículos 42 y 330 ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide:

Cuarto: Se declara con lugar la solicitud del sobreseimiento de la causa en lo que respecta a los ciudadanos GENARO ANTONIO SANCHEZ ALEJO y FREDDY ARTURO TABLANTE, de conformidad al artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto de proceso no puede atribuirse a los mismos.


Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta los siguientes pronunciamientos: 1) Admite la Acusación presentada por el Fiscal 22° del Ministerio Público contra el ciudadano MOISES RAFAEL TABLANTE, por la comisión del delito de DESTRUCCION DE VEGETACION, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley sobre sustancias, materiales y desechos peligrosos, Admitiendo igualmente las pruebas ofrecidas para el debate por haber demostrado su necesidad y pertinencia, conforme a lo pautado en el artículo 330 ordinales 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de UN (01) AÑO todo de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia le impone las siguientes condiciones: se la acuerda Medida Cautelar Sustitutiva establecida y sancionado en el articulo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal siguientes condiciones: a) Prohibición de ejercer la actividad sin la debida autorización del Ministerio del Ambiente, b) atento al llamado del tribunal. Todo conforme a los artículos 42 y 330 ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Se declara con lugar la solicitud del sobreseimiento de la causa en lo que respecta a los ciudadanos GENARO ANTONIO SANCHEZ ALEJO y FREDDY ARTURO TABLANTE, de conformidad al artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto de proceso no puede atribuirse a los mismos.

Regístrese y publíquese lo decidido, una vez que se notifique a las partes.
La Jueza

Abg. YURI RODRIGUEZ
La Secretaria,

Abg. ROSA CORREA