REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 20 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2011-003431
ASUNTO : JP01-P-2011-003431
Acusado: ARGENIS RAFAEL GOMEZ CARIAS
Delito: HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD
Decisión: Admite Acusación y Apertura a juicio Oral y
Publico.
Juez: Abg. YURI RODRIGUEZ
Celebrada como ha sido la audiencia preliminar a que se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y examinado como ha sido el escrito acusatorio, presentado por la Fiscal 8° del Ministerio Público, así como las solicitudes planteadas por las partes, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Primero: La Fiscal 4º del Ministerio Público, Abg. CARLOS ESCALONA, en representación de la fiscalia 8º del Estado Guarico presentó formal acusación contra el ciudadano ARGENIS RAFAEL GOMEZ CARIAS, por el delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con los articulo 83 y 84 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano víctima AURELIANO BETANCOURT PAREDES; indicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se desarrolló el hecho punible, en la acusación presentada, inserta en el folio 164 al 180 pieza UNICA. Expuso también los fundamentos de la acusación e indicó los medios de prueba con su necesidad y pertinencia, solicitando la admisión de la acusación, el enjuiciamiento del acusado y que se mantenga la medida Privativa de Libertad que pesa contra los mismos, para asegurar las resultas del proceso, conforme a lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
El acusado ARGENIS RAFAEL GOMEZ CARIAS, quien es venezolano, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, de 37 años de edad, nacido en fecha02-06-1974, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.369.858, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la Avenida ilustres próceres zona Centro, casa nº E-58, Altagracia de Orituco, estado Guárico, hijo de ANA CARIAS (v) y ANIBAL GOMEZ (f), quien expuso: “ Buenas tardes doctora aparentemente un día normal en mi negocio como a las nueve y medida diez de la noche y me consigo con el señor yeyo, la victima , quien estaba fuertemente rascado estaba tomado, voy allá y apaciguó la cosa y siguió todo normal, al rato volvió el con el problema con los clientes al rato el entra a una habitación con una muchacha y no le paga por que el no eyaculo, y vienen discutiendo por el que no le paga , y yo lo acompaño, a la calle le dije vete a tu casa no puedes estar aquí, eso fue como a la una y media, la gente se estaba yendo por que había muchos problemas con el cuadro la caja y como alas dos de la mañana, me voy a mi casa, no se mas nada del señor, al día siguiente es que me entero que le dieron el tiro a yeyo, por la barriga pero yo no se nada de eso, yo jamás he disparado un arma , se lo juro por dios, por mis hijos por mi familia me están acusando de algo que yo no hice yo soy un hombre de trabajo si es verdad que a mi me dicen morocota pero por que soy un comerciante prospero, es todo.” Seguidamente pregunta a la Fiscalia y a la Defensa si querían hacer preguntas las mismas respondieron de manera negativa. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la victima: “yo hable con mi hermano antes de morir, que el no lo mato allí el, lo mato afuera lo persiguió y lo mando a matar con el vigilante, el le dio la escopeta al vigilante, el no lo mato en el negocio, lo persiguió y lo mato fuera, ese señor morocota, lo mando a matar a mi hermano lo persiguieron y lo mataron fuera del negocio, es todo”.
Acto seguido se le cedió la palabra a Defensor Privado Abg. TONY VIEIRA a los fines de que exponga sus alegatos a lo que manifestó: “ Cuando revisamos la investigación penal y los elementos que sustentan la acusación nos podemos dar cuenta de tres declaraciones que comprometen la participación de mi defendido, entre los cuales se encuentran dos hermanos del occiso y ellos dicen que escucharon de su hermano lo que el declaro, esa persona estuvo en terapia intensiva y no estaba en condiciones de declarar, estas personas no estaban en el lugar, son referenciales, son subjetivas y están parcializadas por ser familiares directos del occiso, hay que entender que estas declaraciones tienen un interés de por medio, la tercera declaración , en principio cuando el rinde declaración el dice que el mas o menos el vio, Elías Ponce, comparece espontáneamente y manifestó esta persona que fue amenazado para que dijera que morocota le dio un arma a un chamo para que matara al hoy occiso, considero que no son suficientes como para acusar a mi cliente, la defensa solicita en este acto la desestimación de la acusación ya que el hecho no puede atribuirse a mi defendido, en caso de que se admita la acusación, la defensa promovió a un grupo de testigos y actas de investigación que solicitamos sean admitidas, ARGENIS RAFAEL GOMEZ CARIAS no tenia ningún motivo para hacer lo que supuestamente hizo, además no se le incauto ningún tipo de arma, no disparó ni entregó ningún tipo de arma, por ultimo solicito la revisión de la medida Privativa de Libertad, por cuanto fue detenido tres meses después en su casa, el declaro como testigo, el no se fugó, el no ha obstaculizado la investigación, tiene arraigo en el país, no presenta registro policial, y no existen elementos de pruebas suficientes para que mi defendido permanezca detenido además de que padece de DIABETES MELLITUS, según informe forense, es todo.”
Segundo: El Fiscal del Ministerio Público imputa al ciudadano ARGENIS RAFAEL GOMEZ CARIAS, por el delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con los articulo 83 y 84 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano víctima AURELIANO BETANCOURT PAREDES, y, la acusación se encuentra fundamentada con los siguientes elementos: 1. Inspección técnica Nº 239, de fecha 15-03-2010, realizada en la Morgue del Hospital Doctor José Francisco Torrealba, de esta ciudad, sobre el cadáver del hoy occiso AURELIO BETANCOURT PAREDES, suscrita por los funcionarios ANDRES REQUENA, LUIS MEJIAS y TOMAS BARCENAS, adscritos a la sub-delegación del CICPC, Subdelegación de Altagracia de Orituco. Los aspectos más resaltantes de la misma son: “…CARACTERISTICAS FISONOMICAS DEL CADAVER: piel trigueña, de contextura regular, de un metro con 73 centímetros de estatura, cabeza ovalada, cabello corto, color negro, tipo crespo, frente amplia, cejas pobladas, nariz perfilada, boca pequeña, labios gruesos, orejas grandes y mentón agudo, de aproximadamente 41 años de edad. EXAMEN MICROSCOPICO DEL CADAVER: el mismo al ser inspeccionado minuciosamente por sus parte externas, se le observó lo siguiente: presenta flacidez en su totalidad; y se le observaron heridas de proyectil múltiple en flanco izquierdo.…” El cadáver fue fijado fotográficamente. 2. Inspección técnica N° 238, de fecha 15-03-2010, realizada en la entrada de la urbanización Doctor José Francisco Torrealba, Altagracia de Orituco-Guárico, por los funcionarios: ANDRES REQUENA, LUIS MEJIAS y TOMAS BARCENAS, adscritos al CICPC, Subdelegación de Altagracia de Orituco. Los aspectos más resaltantes de la misma son: “…Tratase de un sitio abierto, de iluminación natural clara, y ambiente caluroso para este momento, correspondiente a una calle (lugar de interés) la misma se encuentra orientada en sentido cardinal Norte-Sur y viceversa, y debidamente asfaltada, de cinco metros con cincuenta y dos centímetros de ancho, provista de aceras de sus lados y postes de alumbrado público eléctrico, dicha calle es de las utilizadas para el paso de vehículos automotores y de peatones; seguidamente podemos apreciar que en sentido cardinal Sur, se ubica la intercepción de la carretera Nacional vía Oriente y posterior a esta un local comercial que funge como expendio de bebidas alcohólicas, sen sentido cardinal este, se aprecian viviendas de uso, se aprecian viviendas de uso familiar y la prolongación de la carretera nacional hacia la Urbanización Paural de esta Jurisdicción, en sentido cardinal Oeste, se logra observar la prolongación de la ciada carretera nacional hacia esta localidad, seguidamente procedimos a realizar un minucioso rastreo por las todas áreas adyacentes a fin de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico, pero la misma fue negativa, o se hizo el uso de reactivos, por no haber lugares apto para ello… 3. Entrevista al ciudadano: PAREDES JOSE GREGORIO, en donde expuso: “Yo me encontraba en la casa de mi hermana de nombre JUANA JULIANA PAREDES, quien vive en la entrada de la calle 4, del sector Saladillo, de esta ciudad, cuando funcionarios de los bomberos llegaron hasta allí y me avisan que a mi hermano de nombre AURELIO BETANCOURT PAREDES, hoy occiso, le habían dado un tiro por la espalda, hecho ocurrido en la entrada del sector Camoruco, frente al burdel y que ellos lo habían trasladado hacia el Hospital Francisco Torrealba, entonces cuando llegue al Hospital hable con mi hermano y el me dijo que el se encontraba dentro del burdel, le solicitó sus servicios a una mujer, luego le pago por adelantado dicho servicio, entonces la mujer no quiso tener relaciones sexuales con mi hermano y comenzó una discusión con un sujeto que le dicen MOROCOTA, entonces este tipo que le dicen MOROCOTA, sacó una escopeta, se la dio a otro sujeto flaquito, negrito y fue el que le disparó por la espalda”. 4. Examen Médico Forense, practicado en el cadáver del hoy occiso BETANCOURT AURELIO “…Al examen físico presenta: múltiples heridas de 0,3 a 0, 5cms de diámetro, distribuido en un área equimotica de 8 cms de diámetro, en flanco izquierdo y que impresionan como orificios de salida; perdigones abotonados en la misma zona; herida quirurgo a reciente, suputada, pararectal interna derecha, de 9 cms de longitud, con el 1/3 superior oblicuo hacia la izquierda. CAUSA DE LA MUERTE: Shock hipovolemico por herida por proyectiles múltiples de arma de fuego. 5. Entrevista al ciudadano: PAREDES JOSE GREGORIO, en donde expuso: “Yo me encontraba en esta localidad, ya que soy comerciante compro y vendo Chicharrón, llegue a Altagracia de Orituco el viernes 13-03-2010, el sábado 14-03-2010 yo estaba en la casa de mi hermana Julia de Tavera, ubicada en la entrada de la calle cuatro del sector Guaiqueries, eran como a las 2:30 horas de la madrugada cuando llegaron los bomberos de esta localidad tocando la puerta y yo los atendí, uno de los bomberos me dijo que le habían dado un tiro a mi hermano de nombre Aurelio Betancourt y que ellos lo habían llevado hasta el Hospital, yo de inmediato me fui al hospital y cuando llegue a mi hermano ya lo tenían en el quirófano, un policía que estaba allí me entrego el celular de mi hermano, una ropa que cardaba unas llaves su cartera y como cuatro bolívares, allí amanecí hasta que pasaron a mi hermano a la habitación como 7:00 horas de la mañana, desde el momento que a mi hermano lo pasaron para la habitación yo estuve con el, como a las 9:00 horas de la mañana mi hermano empezó hablar claro y consiente, se le entendía todo lo que el decía, me dijo que el estaba en un Burdel ubicado en Camoruco al lado del aserradero, luego me dijo que el le había dado plata a una mujer para que se acostara con el esa noche, después que le dio el dinero a la mujer la misma no quiso nada con mi hermano, luego mi hermano reclamo su dinero y fue allí cuando se formo una trifulca con mi hermano y el señor MOROCOTA quien es el encargado de ese lugar, después me dijo que el señor MOROCOTA había sacado una Escopeta y se la dio a otro tipo que estaba allí con el, morocota le dijo a ese tipo que le diera un tiro a mi hermano, mi hermano al escuchar eso salio corriendo y brinco la pared pero este tipo se le fue atrás y lo alcanzó afuera del negocio y le dio un tiro por la espalda, eso fue lo que me dijo mi hermano ese día en presencia de mi sobrino de nombre PAREDES WILLIAN JOSÉ, después que mi hermano me dijo eso yo me fui hasta el CICPC a notificar lo que mi hermano me dijo como a las 11:00 horas de la mañana de ese mismo día, una vez allí me dijeron que fuera el siguiente día en la mañana a poner la denuncia, mi hermano murió el siguiente día a las 6:00 horas de la mañana, espere hasta las 9:00 de la mañana y fui de nuevo al CICPC y les dijes a los funcionarios que si ello fueran ido cuando yo fui fueran tomado la declaración de mi hermano que estaba vivo y hablaba, luego de eso el inspector me dijo que fuera como a las 2:00 horas de la tarde de ese día, fui a esa hora como me dijeron y eran las 3:30 de la tarde y todavía no me habían atendido, hasta que llego mi hijo que es Teniente de la Guardia Nacional molesto por lo ocurrido y se formo como un pequeño problema y fue hasta entonces que me tomaron la denuncia… 6. Entrevista al ciudadano: PAREDES WILLIAN JOSE, en donde expuso: “Yo llegue a las cuatro de la madrugada de un día Domingo, al Hospital de aquí, luego que me enteré que a mi tío AURELIO BETANCOURT le habían dado un tiro, cuando llego al Hospital, ya lo estaban operando, después, luego que salio de la operación, como a las nueve y media de la mañana, al ratico el estuvo hablando con nosotros, no se le entendía mucho pero luego que paso el efecto de la anestesia, si se le pudo entender lo que quería decir, fue donde dijo que el le había pagado a una de las mujeres que trabajaba en el burdel, entonces la mujer se le escondió, el la estuvo llamando para que le devolviera su plata o se fueran a hacer lo que iban a hacer, después el portero empezó a empujarlo, ahí fue cuando MOROCOTA sacó una escopeta y le dijo al portero que le diera un tiro, que lo matara, no escuche mas nada porque me salí para afuera, eran como a las once de la mañana cuado el dijo eso, yo me fui para mi casa y mi tío y mi tía se quedaron con él, en la noche cuando regresé el me volvió a decir que había sido MOROCOTA , que el era el dueño de la escopeta con que le dieron el tiro, que lo denunciáramos, que había sido el quien le mando a dar el tiro, yo me quedé con el esa noche y al día siguiente, o sea, el día 15 como a las seis de la mañana, murió; Yo conozco a MOROCOTA hace algún tiempo, pero como estaba fuera del pueblo y dure años trabajando lejos; no se si entre mi tío hoy occiso y el citado MOROCOTA habían problemas de algún tipo; mi tío trabajaba en la alcaldía donde tenia un buen tiempo ya; eso es todo”. 7. Entrevista al ciudadano: PONCE ELIAS ALBERTO, en donde expuso: “Yo llegue al negocio “El Bar de Morocota” que queda en Camoruco, eran las tres de la madrugada, cuando yo baje del carro vi que MOROCOTA y otro muchacho cruzaron la calle, vi cuando MOROCOTA le dio una “pajiza” al muchacho y le dijo “Dispárale, que me jodio la mujer”, allí el muchacho le disparo a AURELIO BETANCOURT como a una distancia de metro y medio, y de espalda porque el chamo iba caminando, tambaleándose, rascado, yo pensé que lo había pelao porque el chamo siguió caminando y caminó como doscientos metros, hasta la entrada de Camoruco donde lo consiguió un taxista, desmayado, y le aviso a los bomberos; bueno, luego que el chamo le disparo, una vez estando adentro del negocio, el chamo le saco la concha a la escopeta y se la dio a MOROCOTA para que la guardara, yo pedí seis cervezas y dure como cinco minutos, le pregunte a MOROCOTA que había pasado y me dijo que nada, pague las cervezas y salí para afuera, allí agarre un taxi y me fui para la Trébol, de ahí no se mas nada”. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR AL DECLARANTE DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho antes narrado?. CONTESTO: “bueno, el chamo le disparo por donde esta un kiosco blanco que esta antes de llegar a los policías acostados, viniendo hacia Altagracia, en Camoruco; como a las tres de la madrugada del día Domingo 14-03-2010”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, en que partes del cuerpo resulto lesionado el hoy occiso?. CONTESTO: “El chamo iba caminando, tambaleándose rascado y el chamo “traqueo” la escopeta y le disparo por la espalda, yo pensé que no lo había herido porque continuo caminando, pero luego le entere que el disparo le había destrozado parte de los intestinos y que posteriormente murió”. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, características del arma utilizada en dicho hecho?. CONTESTO: “ El chamo le disparó fue con una escopeta del tipo pajiza, calibre no se, cañón largo, negra, la luz de los postes alumbraba bien”. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a los citados como MOROCOTA y al otro ciudadano que efectuó el disparo?. CONTESTO: “ A MOROCOTA lo conozco desde hace tiempo, él es el encargado de ese negocio, al otro chamo no lo conozco; el chamo que disparo es mas o menos alto, blanco, se hace un peinado que se llama “saiyayin” vestía una camisa negra, pantalón azul; MOROCOTA es un gordo, coco pelado, alto, blanco, ese día vestía una camisa roja y un pantalón blue jeans”. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al hoy occiso?. CONTESTO: “ De vista nada mas y cuando yo era policía municipal, cuando iba para obras públicas, lo miraba allí ya que el trabajaba en el aseo urbano”. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, es de su conocimiento si entre el hoy occiso y los antes mencionados existían problemas de alguna índole?. CONTESTO: “ Supuestamente según los comentarios, el problema surgió porque el hoy occiso le pagó a una mujer del local para estar con ella y como después la mujer no quiso nada, el le pegó”. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, que otras persona se percataron de este hecho?. CONTESTO: “Cuando el le dispara al chamo, no había mas nadie por allí, solo ellos y tres mujeres que trabajan en el local, pero no las conozco”. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a su presente declaración?. CONTESTO: “ No, eso es todo”…
Tercero: La calificación jurídica: Con estos elementos, se evidencia claramente la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con los articulo 83 y 84 del Código Penal.
Cuarto: Las Pruebas Ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa:
El Fiscal del Ministerio Público indicó la necesidad y pertinencia de cada una de las pruebas ofrecidas para el debate oral y público, tanto las testimoniales como las documentales a incorporar por su lectura, referidas a inspecciones y experticias realizadas, las cuales fueron ordenadas por el Ministerio Público en la fase de investigación, y realizadas de manera lícita, lo que las hace admisibles a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° eiusdem. Así mismo, se declara con lugar la solicitud de la defensa en cuanto acoge el principio de comunidad de las pruebas haciendo suyas las del Ministerio Publico y la admisión de los medios de prueba testimoniales y documentales ofrecidos en su escrito de contestación de la acusación presentada. Así se decide:
Quinto: En cuanto a la solicitud interpuesta por el Defensor en el sentido de que se otorgue medida menos gravosa al ciudadano ARGENIS RAFAEL GOMEZ CARIAS, observa este Tribunal que NO han variado las circunstancias originando la aplicación de la medida Privativa de libertad de conformidad al artículo 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 03 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Admite la acusación presentada por la Fiscalía 8º del Ministerio Público, contra el ciudadano ARGENIS RAFAEL GOMEZ CARIAS, por el delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con los articulo 83 y 84 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano víctima AURELIANO BETANCOURT PAREDES.
Admite Totalmente las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público y la defensa, por haber demostrado la necesidad y pertinencia de las mismas, excluyendo únicamente las documentales que se refieren a el acta de declaración de testigos y la copia certificada del acta de imputación de las victimas ante el tribunal, ello conforme a lo pautado en el artículo 330 ordinal 9° eiusdem, por cuanto los mismos serán demostrados ante el debate oral y publico mediante el principio de inmediación y oralidad como lo exige la norma.
Ordena la apertura a Juicio Oral y Público al ciudadano ARGENIS RAFAEL GOMEZ CARIAS, antes identificados, emplazando a las partes para que en un término común de 5 días hábiles concurran ante el Tribunal de Juicio competente, instruyendo al Secretario a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, conforme a lo establecido en los artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Sin lugar la solicitud de Medida cautelar sustitutiva de Libertad solicitada por la defensa a favor de ARGENIS RAFAEL GOMEZ CARIAS, manteniéndose la Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en artículo 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese lo decidido, Notifíquese a las partes.
La Jueza
Abg. YURI RODRIGUEZ
La Secretaria,
Abg. ROSA CORREA