REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
201° y 152°
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 7.423
MOTIVO: Interdicción
PARTE ACCIONANTE: Lourdes Josefina Guevara Donaire
PARTE ACCIONADA: Simón Frontado Guevara
I
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 12 de mayo de 2.011, por la ciudadana Lourdes Josefina Guevara Donaire, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.521.827, estando asistida por la abogado Yomely Guyón de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 50.176, mediante el cual solicitó la interdicción civil del ciudadano Simón Fernando Frontado Guevara, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 20.878.098.
Alega la solicitante, que el ciudadano Simón Fernando Frontado Guevara, desde muy temprana edad, ha presentado trastornos de comportamiento, dificultad para pronunciar palabras, así como para leer y escribir, siendo diagnosticado con retraso mental ligero, por lo que le ha impedido realizar operaciones matemáticas elementales, que le dificulta obtener trabajo y cuidar de sí mismo, necesitando del cuidado de su persona, como representante. Anexando a la presente solicitud, informe médico, expedido por el psiquiatra Luís Salmerón.
Expone la solicitante que, por cuanto su hijo Simón Fernando Frontado Guevara, no puede valerse por sí mismo para realizar los trámites legales por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y el organismos donde trabajaba su padre para la obtención de la pensión de sobreviviente , pide sea declarada la interdicción del referido ciudadano y que en su condición de madre, sea nombrada su tutora.
Por auto del Tribunal de fecha 17 de mayo de 2.011, se admitió la presente solicitud, riela al folio 08 del expediente.
En fecha 23 de mayo de 2.011, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por la secretaria de la Fiscal del Misterio Público, riela al folio 13 del expediente.
En fecha 26 de mayo de 2.011, se declaró desierto el acto para tomarle declaración al ciudadano Simón Fernando Frontado Guevara debido a la incomparecencia del referido ciudadano, riela al folio 15 del expediente. En fecha 31 de mayo de 2.011, se declararon desiertos los actos para tomarles declaración a las ciudadanas Ada Julieta Guevara, Adymar Bolívar Guevara, Carmen Padilla Guevara y Marbelia Padilla Guevara debido a la incomparecencia de las referidas ciudadanas, riela del folio 16 al folio 19 del expediente.
En fecha 07 de junio de 2.011, compareció ante el Tribunal la ciudadana Lourdes Josefina Guevara Donaire, titular de la cédula de identidad No. 2.521.827, estando asistida de abogado, otorgó poder apud acta a la abogado Yomely Guyón de Rodríguez, Inpreabogado No. 50.176, riela al folio 20 del expediente. En fecha 07 de junio de 2.011, la abogado Yomely Guyón de Rodríguez, solicitó fuese fijada nueva oportunidad para la presentación de los ciudadanos Simón Fernando Frontado Guevara, Ada Julieta Guevara, Adymar Bolívar Guevara, Carmen Padilla Guevara y Marbella Padilla Guevara, riela al folio 21 el expediente. Por auto del Tribunal de fecha 10 de junio de 2.011 vista la diligencia suscrita por la abogado Yomely Guyón, se fijó nueva oportunidad para la presentación de los testigos y del ciudadano Simón Fernando Frontado Guevara, riela al folio 22 del expediente.
Del folio 23 al folio 30 del expediente cursan actas de declaración testifical de las ciudadanas Ada Julieta Guevara de Bolívar, Adymar Alejandra de la Caridad Bolívar Guevara, Carmen Carolina Padilla Guevara y Marbelia Yesenia Padilla Guevara.
Al folio 31 del presente expediente, cursa acta donde consta la declaración del ciudadano Simón Fernando Frontado Guevara, dejando expresa constancia que no contestó todas las preguntas formuladas.
En fecha 27 de junio de 2.011, el alguacil del Tribunal consignó boletas de notificación sin firmar, que fueron libradas a los médicos psiquiatra Navis Josué Márquez y Luís Salmerón, por cuento le fue imposible su localización, riela a los folios 33 y 35 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 21 de julio de 2.011, se acordó la designación de nuevos expertos, recayendo en las personas de William González y José Gregorio Castro Gil, riela al folio 37 del expediente.
En fecha 28 de julio de 2.011, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el médico Willians González, riela al folio 40 del expediente. En fecha 02 de agosto de 2.011, compareció ante el Tribunal el médico psiquiatra Willians González y aceptó el cargo de experto para el cual fue designado, riela al folio 42 del expediente.
En fecha 04 de agosto de 2.011, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el médico José Gregorio Castro Gil, riela al folio 43 del expediente. En fecha 09 de agosto de 2.011, compareció ante el Tribunal el médico psicólogo José Gregorio Castro Gil y aceptó el cargo de experto para el cual fue designado, riela al folio 45 del expediente.
En fecha 23 de septiembre de 2.011, compareció ante el Tribunal el médico psiquiatra Williams González y consignó informe contentivo de la evaluación psiquiátrica realizada al ciudadano Simón Fernando Frontado Guevara, riela del folio 46 al folio 49 del expediente.
En fecha 11 de octubre de 2.011, compareció ante el Tribunal el médico psicólogo José Gregorio Castro Gil y consignó informe contentivo de la evaluación realizada al ciudadano Simón Fernando Frontado Padrino, riela a los folios 50 y 51 del expediente.
Siendo la oportunidad para decidir sobre la interdicción provisional, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
II
Alega la solicitante, que el ciudadano Simón Fernando Frontado Guevara, desde muy temprana edad, ha presentado trastornos de comportamiento, dificultad para pronunciar palabras, así como para leer y escribir, siendo diagnosticado con retraso mental ligero, por lo que le ha impedido realizar operaciones matemáticas elementales, que le dificulta obtener trabajo y cuidar de sí mismo, necesitando del cuidado de su persona, como representante. Anexando a la presente solicitud, informe médico, expedido por el psiquiatra Luís Salmerón.
Finalmente, la solicitante pide sea declarada la interdicción del ciudadano Simón Fernando Frontado Guevara y que en su condición de madre, sea nombrada tutora del referido ciudadano. El Tribunal, sustanciando el procedimiento, entrevistó al notado, ordenó y se llevó a cabo experticia sobre su estado de enfermedad, y oyó, a cuatro (04) testigos. Ahora bien, dispone el artículo 393 del Código Civil, que el mayor de edad y el menor emancipado, que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual, que los hagan incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos.
En el caso que nos ocupa, se trata de un notado, de veintitrés (23) años, para el momento de la interposición de la acción. Que de la entrevista, que le realizara el Tribunal, demostró no tener dominio de su conciencia y estar al tanto de lo que ocurre a su alrededor. Que las testigos, Ada Julieta Guevara Bolívar, Adymar Alejandra de la Caridad Bolívar Guevara, Carmen Carolina Padilla Guevara y Marbelia Yesenia Padilla Guevara, estuvieron contestes del estado crónico de enfermedad mental del notado.
Por otro lado, la experticia forense llevada a cabo por los médicos psicólogo y psiquiatra, Dr. Williams González y Dr. José Gregorio Castro Gil, concluyen, en afirmar el primero en:
“Adulto masculino de 24 años de edad, con edad de maduración perceptual muy por debajo de su edad cronológica y desenvolvimiento intelectual por debajo del promedio esperado para su edad, quien a la evaluación psiquiátrica muestra rasgos de personalidad orgánica caracterizada por labilidad afectiva recurrente (cambios de humor repentinos sin motivos aparentes), baja tolerancia a las frustraciones y moderada impulsivilidad evidenciada por la dificultad de planificación a futuro, ejecutando acciones sin tomar en cuenta las consecuencias de sus actos o acciones para él o las demás personas, por lo que se debe mantener supervisión en tareas que puedan involucrar su tolerancia, atención concentración prolongada y abstracción intelectual, funcionando estas como generadoras de estrés. Finalmente se concluye que: FRONTADO GUEVARA SIMON FERNANDO no tiene la suficiencia mental para tomar decisiones importantes inherentes a su vida, no posee las habilidades suficientes para su subsistencia económicas mínima por lo cual ha de mantener por parte de sus familiares supervisión y dependencia continua”.
La conclusión del informe realizado por el médico psicólogo José Gregorio Castro Gil fue el siguiente:
“Los resultados de la exploración psicológica, junto a la impresión derivada de la entrevista psicológica, permiten concluir en la definición del paciente, como un adulto joven, con un nivel muy importante de deficiencia cognoscitiva y de desajuste psicosocial, que lo inhabilitan para el desempeño personal socialmente adecuado y lo ubican como una persona altamente necesitada de orientación y supervisión continua en su desenvolvimiento psicosocial”.
Estos elementos probatorios, son valorados por esta Instancia, haciendo plena prueba de la acción deducida, lo que la hace procedente. Se aprecian los informes médicos que corren insertos del folio 46 al folio 51 del expediente, de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil. Así se decide.
Se aprecian a la luz del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, los testimonios presentados por Ada Julieta Guevara Bolívar, Adymar Alejandra de la Caridad Bolívar Guevara, Carmen Carolina Padilla Guevara y Marbelia Yesenia Padilla Guevara, estuvieron contestes del estado crónico de enfermedad mental del notado. Y así se decide.-
III.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se decreta la Interdicción Provisional del ciudadano Simón Fernando Frontado Guevara, imputado de retardo mental, y se designa como tutor interino, a su madre Lourdes Josefina Guevara Donaire, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 2.521.827. Así se decide.
Se ordena a la solicitante, registrar la presente decisión conforme al artículo 414 del Código Civil, y traer copia de ese registro a las actas. Así se decide. Conforme al artículo 734 del Código de Procedimiento Civil seguirá el proceso por procedimiento ordinario quedando la causa abierta a pruebas.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los diecisiete (17) día del mes de octubre del año dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
Esthela Carolina Ortega Velásquez La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 3:10 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
ECOV.-
Exp N°. 7.423-11
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