REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. San Juan de los Morros, diecinueve (19) de octubre del año dos mil once. (2011).-

201º y 152º

Revisadas como han sido las actuaciones que componen el presente expediente, el Tribunal, observa:
Consta a los autos, que en fecha 14 de octubre del presente año 2011, la secretaría de este Juzgado, abogada Marisel Peralta Ceballos, dejó constancia del vencimiento del lapso para la contestación de la demanda en el presente juicio de daños derivados de accidente de tránsito, sin que el abogado designado como defensor judicial de la codemandada empresa Aseguradora Asociación Cooperativa Internacional de Póliza, cumpliera con los deberes inherentes a su cargo, puesto que se evidencia del estudio hecho de las actas que componen el presente expediente, que el mismo no dio contestación a la demanda.
Ahora bien, observa igualmente, este Juzgado, que la designación de un defensor ad litem se hace con el objeto que el demandado que no pueda ser citado personalmente, sea emplazado y de este modo se forme la relación jurídica procesal que permita el desarrollo del proceso válido, emplazamiento que incluso resulta beneficiosos para el actor, ya que permite que la causa pueda avanzar y se logre el resultado perseguido como lo es la sentencia; el abogado que haya sido designado para tal fin juega el rol de representante del ausente o no presente, según sea el caso y tiene los mismo poderes de un apoderado judicial, con la diferencia que, su mandato proviene de la ley y con la excepción de las facultades especiales previstas en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Por tanto, mediante el nombramiento, aceptación de éste, y respectiva juramentación ante el juez que lo haya convocado, tal como lo establece el artículo 7 de la ley de juramento, se apunta el efectivo ejercicio de la garantía constitucional de la defensa del demandado a la que se ha hecho mención.
Considera este Tribunal, que el Juez como rector del proceso debe proteger los derechos del justiciable, más aún cuando éste no se encuentra actuando personalmente en el proceso y su defensa se ejerce a través de un defensor judicial. Encontrándonos ante esta circunstancia, este Tribunal, con fundamento a lo establecido en el artículo 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo mas sano para el proceso y para el resguardo del derecho a la defensa, y a una tutela judicial efectiva, garantizados por nuestra Constitución Nacional, es ordenar la reposición de la presente causa, como en efecto así se ordena, al estado de que se designe un nuevo defensor judicial de la empresa codemandada empresa Aseguradora Asociación Cooperativa Internacional de Póliza, para que de contestación a la demanda en cuestión y prosiga su actividad en la defensa de los derechos de su representado. Por lo tanto, visto lo anterior, se revoca la designación del abogado Rafael Enrique Núñez, en su lugar, se designa al abogado Ricardo Lugo, inscrito en INPREABOGADO bajo el N°. 27.289, a quien se acuerda notificar para que comparezca dentro del segundo (2º) día de despacho siguiente a su notificación, a dar su aceptación o excusa del cargo y en el primero de los casos prestar el juramento de Ley. Líbrese boleta.-

La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,

ECV/jga.-
Exp. Nº 6.495-07