REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. San Juan de los Morros, diecinueve (19) de octubre del año dos mil once.

201º y 152º


Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, y vista asimismo que en fecha 22 de junio de 2011, mediante auto se declaró la reposición de la causa al estado de la designación de un nuevo defensor judicial, lo cual recayó en la persona del abogado en ejercicio Manuel Elías Guerra Figueroa, dándose éste por notificado; así como aceptando y prestando el juramento de Ley, lo cual consta a los folios del 42 al 44 del expediente. Seguidamente, por auto de fecha 21 de julio de 2011, se acordó el emplazamiento del abogado en ejercicio Manuel Elías Guerra Figueroa, para el primer acto conciliatorio del juicio; siendo revocado parcialmente el referido auto en fecha 27 de julio de 2011, solo y cuanto a la citación de dicho defensor judicial designado y en su lugar se ordenó la citación para la contestación de la demanda. Al folio 53 riela escrito de contestación de la demanda de fecha 10 de agosto de 2011, presentado por el defensor judicial designado abogado Manuel Elías Guerra Figueroa. Por escrito de fecha 20 de septiembre de 2011, riela escrito de alegatos, presentado por la parte actora, en relación a escrito de contestación de la demanda presentado por el defensor judicial designado. Vencido el lapso para promover pruebas solo la parte actora hizo uso de ese derecho, las cuales rielan según escrito de fecha 05 de octubre de 2011. Por auto de fecha 14 de octubre de 2011, fueron admitidas las pruebas presentadas. Ahora bien, por cuanto se observa que dicho defensor dejó en indefensión a su defendida, lo cual atenta contra la Garantía Constitucional del Derecho a la Defensa, contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo este un derecho que debe ser salvaguardado; debe este Tribunal en consecuencia, decretar la reposición de esta causa al estado de que se le nombre nuevo defensor al demandado Pedro Antonio Beroes Bermúdez, y una vez que conste en autos la aceptación al cargo del mismo, comenzará a correr nuevamente el lapso para la promoción de pruebas en este juicio. Por lo tanto, se designa para tal fin, a la abogada MILAGROS FIGUEROA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 31.358, para lo cual se acuerda su notificación mediante boleta, haciéndosele saber que una vez que conste en autos su notificación deberá comparecer en un lapso de dos (02) días de despacho siguiente para que acepte el cargo y preste el debido juramento de Ley. Líbrese boleta.-

La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez

La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos






En la misma fecha, se libró boleta de notificación y se entrego al alguacil.

La Secretaria,






ECOV/l.p.
Exp. N° 7353-10