REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N° 7296-10
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: CARMEN RAMONA SULBARAN HERRERA
I
Por libelo de fecha 16 de marzo de 2010, la ciudadana CARMEN RAMONA SULBARAN HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.297.795, de este domicilio, asistida de la abogada en ejercicio JENNIFER COROMOTO ACOSTA DE GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.111; solicita la rectificación de su acta de nacimiento inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, bajo el N° 305, folio 154 Fte. Año 1.962; en el sentido de que en la misma, se incurrió en los errores siguientes: en cuanto al nombre de la madre de la solicitante se indicó como…“CARMEN RAMONA HERRERA DE SULBARAN”…siendo lo correcto…“DARÍA HERRERA DE SULBARAN”…; en cuanto al nombre del padre de la solicitante, se indicó como: …“JOSÉ MATÍAS SULBARAN”…, siendo lo correcto,…“MATÍAS SULBARAN”…, y en relación al nombre de la solicitante se colocó …”CARMEN RAMÓN”…siendo lo correcto …”CARMEN RAMONA”….
Del folio 3 al folio 12, rielan recaudos acompañados a la demanda. Por auto de este Tribunal, de fecha 17 de marzo de 2010, fue admitida la demanda y se acordó librar edicto y la notificación al Fiscal del Ministerio Público, la cual consta ésta última, al folio 17 del expediente. Al folio 18 riela escrito de la Fiscal del Ministerio Público, mediante el cual emite opinión favorable, en cuanto a la solicitud. Por diligencia de fecha 14 de diciembre de 2010, fue consignado y agregado a los autos el edicto ordenado. Por acta de fecha 13 de enero de 2011, se llevó a cabo el acto de terceros, no compareciendo persona interesada alguna. Mediante escrito de fecha 20 de septiembre de 2011, fue consignado los documentos de Datos Filiatorios de los padres de la solicitante, y al folio 27 la cédula de identidad del padre de ésta.
Siendo esta la oportunidad para decidir, el Tribunal, lo hace, para lo cual previamente observa:
II
El artículo 501 del Código Civil, contempla la rectificación o reforma de la partida de nacimiento de las personas a través de sentencia ejecutoriada y por orden del tribunal de primera instancia a cuya jurisdicción corresponda, la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.
En el caso que nos ocupa, pretende la ciudadana CARMEN RAMONA SULBARAN HERRERA, la rectificación de su partida de nacimiento. En este orden de ideas, pasa el Tribunal a analizar las pruebas traídas por la solicitante.
INSTRUMENTOS QUE RIELAN DEL FOLIO 4 AL 7 DEL EXPEDIENTE:
Se trata de copias certificadas de las actas de nacimiento de la ciudadana CARMEN RAMONA SULBARAN HERRERA, expedidas por el Registro Civil del Municipio Julián Mellado y Registro Principal del Estado Guárico; de donde se evidencia el error expresado.
INSTRUMENTOS QUE RIELAN A LOS FOLIOS 24 Y 25 DEL EXPEDIENTE.
Se trata del registro de datos filiatorios, pertenecientes a los padres de la solicitante, emanados de la ONIDEX, de donde se constata que verdaderamente el nombre de la solicitante es CARMEN RAMONA y sus padres son: MATÍAS SULBARAN y DARÍA HERRERA DE SULBARAN, por lo que se le da valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil, en el sentido, de que favorece la pretensión de la solicitante, por lo tanto, se le otorga eficacia jurídica por no haber sido impugnado. Así se decide.
COPIAS FOTOSTÁTICAS Y ORIGINAL DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD QUE RIELAN A LOS FOLIOS 3, 8 Y 26 DEL EXPEDIENTE.
Se valoran como indicio porque se trata de documentos administrativos con carácter público, que emanan de un ente del Estado de conformidad con el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de rectificación de la partida de nacimiento interpuesta por la ciudadana CARMEN RAMONA SULBARAN HERRERA, ya identificada; en consecuencia, se ordena la corrección de la partida de nacimiento de CARMEN RAMONA SULBARAN HERRERA, inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, bajo el N° 305, folio 154 Fte., año 1962; en el sentido de que, en donde dice …”CARMEN RAMONA HERRERA DE SULBARAN”… en lo que respecta al nombre de la madre de la solicitante, debe decir…“DARÍA HERRERA DE SULBARAN”…; en cuanto al nombre del padre de la solicitante, donde dice: …“JOSÉ MATÍAS SULBARAN”…, debe decir,…“MATÍAS SULBARAN”…, y en relación al nombre de la solicitante donde dice …”CARMEN RAMÓN”…debe decir …”CARMEN RAMONA”….
Así se decide. Ofíciese a las correspondientes oficinas públicas y anéxeseles copia certificada de la sentencia a los efectos de la corrección.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. San Juan de los Morros, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Estela Carolina Ortega Velásquez La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior sentencia.
La Secretaria,
ECOV/l.p.
Exp. Nº 7296-10
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