REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.-
CALABOZO, DIECIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE (18/10/2.011). AÑOS 201° Y 152°.-

EXPEDIENTE Nº 8904-11-

PARTE SOLICITANTE: MARÍA JESÚS PEÑA DE GAME, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.877.192, con domicilio en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico.-

ABOGADA ASISTENTE: LESBIA VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº 16.223, de este mismo domicilio.-

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

El presente proceso se inició por escrito presentado por ante este Juzgado, en fecha 31/05/2.011, por la ciudadana MARÍA JESÚS PEÑA DE GAME, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.877.192, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LESBIA VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº 16.223, de este mismo domicilio.

Mediante auto de fecha 02/06/2.011 (folio 08), este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento mediante cartel de todas aquellas personas que puedan tener interés en el asunto, para que una vez publicado y consignado dicho cartel, comparezcan a exponer lo que a bien tengan en relación con la solicitud. Se libró Cartel de Emplazamiento. Asimismo, se acordó la citación del FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO y para su práctica se comisionó suficientemente al JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, a quien se libró oficio Nº 463-11, despacho de comisión y boleta de citación.

Mediante diligencia de fecha 10/06/2.011, la ciudadana MARÍA JESÚS PEÑA DE GAME (ya identificada), asistida por la abogada en ejercicio LESBIA VILLASMIL, solicitó la entrega del cartel de emplazamiento a los fines de su publicación en la prensa, de lo cual se dejó expresa constancia de su entrega por Secretaría.

Por diligencia de fecha 21/06/2.011, compareció la ciudadana MARIA JESUS PEÑA DE GAME, asistida por la abogada en ejercicio LESBIA VILLASMIL, y consignó el cartel de emplazamiento, debidamente publicado en prensa en fecha 21/06/2.011.-

Al folio 16, consta por recibida comunicación de fecha 11/07/2.011, del Fiscal Décimo de Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, contentivo de su Opinión Favorable a esta solicitud.-

Al folio 17, consta por recibido oficio Nº 2600-4553, del 28/07/2.011, contentivo de la Comisión Nº 11.811-11, del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, contentiva de la notificación del Fiscal Décimo de Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, totalmente cumplida, como consta la declaración del alguacil al folio 22.-

Mediante auto de fecha 28/09/2.011 se abrió a pruebas la causa (folio 26).

Consta al folio 27, escrito de fecha 11/10/2.011, presentado por la ciudadana MARIA JESUS PEÑA DE GAME, asistida por la abogada en ejercicio LESBIA VILLASMIL, mediante el cual promueve pruebas en la presente causa.-

Por auto de fecha 13/10/2.011 (folio 28), este Tribunal admitió las pruebas presentadas por la parte solicitante y se dejó constancia por nota de Secretaría de fecha 14/10/2.011 (folio 29), que el 13/10/2.011, venció dicho lapso de promoción y evacuación de pruebas.

SÍNTESIS DE LA DEMANDA:

En su escrito de demanda, la ciudadana la ciudadana MARIA JESUS PEÑA DE GAME, asistida por la abogada en ejercicio LESBIA VILLASMIL, instó por ante este Tribunal LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNICIÓN de su difunto esposo, ciudadano LUIS OMAR GAME ROMERO, alegando que en el libro de defunciones del Registro Civil, se incurrió en un error material involuntario al momento de asentar en dicha acta el nombre de su esposo, el cual fue escrito como LUIS OMAR GAMEZ ROMERO siendo lo correcto LUIS OMAR GAME ROMERO, e igualmente en la mencionada acta dice que deja cinco (5) hijos de nombre: MELI GAMEZ ROMERO, JACKELIN GAMEZ ROMERO, YASMIRA GAMEZ ROMERO, JUANA GAMEZ ROMERO, YASMARI GAMEZ ROMERO, siendo lo correcto: MELINA JUSTINA GAME PEÑA, MARIA JAKELINE GAME PEÑA, YASMIRA DEL CARMEN GAME PEÑA, JUANA NATALI GAME PEÑA y ESTEFANI YASMARI GAME PEÑA.

La solicitante acompañó junto al libelo de la demanda, marcada con la letra “A” y promovió en el respectivo lapso probatorio para demostrar y fundamentar la Solicitud, copia del Acta de Defunción Nº 441, folio 088 fte. y vto. Tomo II, del libro de Defunción del Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Guárico, llevado en el año 2.010, y de igual forma consignó y promovió marcadas con las letras “B”, “C”, “D”, “E” y “F” copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijas.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO PARA DECIDIR

Como corresponde dictar sentencia, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
De conformidad con lo establecido en los artículos 768 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil venezolano y de los elementos probatorios traídos a los autos por la parte actora, aparece que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.- Que la demanda está legalmente fundada y que constituyen plena prueba los recaudos acompañados a la misma y promovidos en el respectivo lapso probatorio, quedando demostrado que el nombre correcto de su difundo esposo es: “LUIS OMAR GAME ROMERO” y no como quedó asentado en dicha acta: “LUIS OMAR GAMEZ ROMERO”; y así mismo los nombres correctos de sus hijas son: MELINA JUSTINA GAME PEÑA, MARIA JAKELINE GAME PEÑA, YASMIRA DEL CARMEN GAME PEÑA, JUANA NATALI GAME PEÑA y ESTEFANI YASMARI GAME PEÑA, y no como quedó escrito: MELI GAMEZ ROMERO, JACKELIN GAMEZ ROMERO, YASMIRA GAMEZ ROMERO, JUANA GAMEZ ROMERO, YASMARI GAMEZ ROMERO, por lo que la acción deducida es procedente en derecho, y debe declararse la Rectificación del Acta de Defunción en los términos que se expondrá en la parte dispositiva de esta decisión.-