REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.-
CALABOZO, VEINTE DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE (20/10/2.011). AÑOS 201° Y 152°.-
EXPEDIENTE Nº 8899-11-
PARTE SOLICITANTE: JUAN ISAIAS LADERA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.797.166, con domicilio en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico.-
ABOGADA ASISTENTE: RAFAEL ARTURO CASTRILLO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 25.108, de este mismo domicilio.-
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
El presente proceso se inició por escrito presentado por ante este Juzgado, en fecha 18/05/2.011, por el ciudadano JUAN ISAIAS LADERA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.797.166, con domicilio en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL ARTURO CASTRILLO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 25.108, de este mismo domicilio.-
Mediante auto de fecha 23/05/2.011 (folio 08), este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento mediante cartel de todas aquellas personas que puedan tener interés en el asunto, para que una vez publicado y consignado dicho cartel, comparezcan a exponer lo que a bien tengan en relación con la solicitud. Se libró Cartel de Emplazamiento. Asimismo, se acordó la citación del FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO y para su práctica se comisionó suficientemente al JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, a quien se libró oficio Nº 425-11, despacho de comisión y boleta de citación.-
Mediante diligencia de fecha 17/06/2.011, el ciudadano JUAN ISAIAS LADERA HERNÁNDEZ, asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL ARTURO CASTRILLO CARRILLO (ya identificados), solicitó la entrega del cartel de emplazamiento a los fines de su publicación en la prensa, ante lo cual se dejó expresa constancia de su entrega por Secretaría, e igualmente solicitó que se designara correo especial a dicho abogado para el traslado del oficio Nº 425-11 y el despacho de comisión.
Por diligencia de fecha 17/06/2.011 (folio 14), compareció el ciudadano JUAN ISAIAS LADERA HERNÁNDEZ, debidamente asistido de abogado y confirió poder APUD-ACTA al abogado RAFAEL ARTURO CASTRILLO CARRILLO, para que lo represente en la presente causa con las facultades descritas en el mismo, y dejando constancia la Secretaria que dicho acto ocurrió en su presencia.-
Por auto de fecha 22/06/2.011 (folio 15), el Tribunal acordó la designación de correo especial solicitada por el actor.-
Al folio 16, consta por recibida comunicación de fecha 20/07/2.011, del Fiscal Décimo de Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, contentivo de su Opinión Favorable a esta solicitud.-
Por diligencia de fecha 09/08/2.011, compareció el apoderado judicial del solicitante, y consignó el cartel de emplazamiento, debidamente publicado en prensa en fecha 12/07/2.011.-
Al folio 19, consta por recibido oficio Nº 2077-11, del 27/07/2.011, contentivo de la Comisión Nº 683-11, del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, contentiva de la notificación del Fiscal Décimo de Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, totalmente cumplida, tal como consta la declaración del alguacil al folio 23.-
Mediante auto de fecha 03/10/2.011 se abrió a pruebas la causa (folio 27).
Consta al folio 28, diligencia de fecha 17/10/2.011, presentado por el apoderado judicial del Solicitante, mediante el cual promueve pruebas en la presente causa.-
Por auto de fecha 18/10/2.011 (folio 29), este Tribunal admitió las pruebas presentadas por la parte solicitante y se dejó constancia por nota de Secretaría de fecha 19/10/2.011 (folio 30), que el 18/10/2.011, venció dicho lapso probatorio.-
SÍNTESIS DE LA DEMANDA:
En su escrito de demanda, el ciudadano JUAN ISAIAS LADERA HERNÁNDEZ, asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL ARTURO CASTRILLO CARRILLO, instó por ante este Tribunal LA RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, alegando que por error involuntario en los libros de actas de nacimientos que se encuentran archivadas en el Registro Principal del Estado Guárico, llevados por ante la Antigua Prefectura del Distrito Miranda del Estado Guárico, quedó asentado el nombre de su padre como: “JUAN ISAIAS”; siendo lo correcto: “ISAIAS”.-
El solicitante acompañó junto al libelo de la demanda, marcada con la letra “A” y promovió en el respectivo lapso probatorio para demostrar y fundamentar la Solicitud, copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 868, Tomo I, folio 437 vto., del libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Antigua Prefectura del Municipio Miranda del Estado Guárico, del año 1.976, y de igual forma consignó y promovió marcadas con las letras “B”, “C” y “D” copia simple de la cédula de identidad de su padre y copia certificada del acta de matrimonio y del acta de defunción de su progenitor, respectivamente.-
FUNDAMENTOS DE DERECHO PARA DECIDIR
Como corresponde dictar sentencia, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
De conformidad con lo establecido en los artículos 768 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil venezolano y de los elementos probatorios traídos a los autos por el actor, aparece que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.- Que la presente demanda está legalmente fundada y que constituyen plena prueba los recaudos acompañados a la misma y promovidos en el respectivo lapso probatorio, quedando demostrado que el nombre correcto de su difunto padre es: “ISAIAS” y no como quedó asentado en dicha acta: “JUAN ISAIAS”; por lo que la acción deducida es procedente en derecho, y debe declararse la Rectificación del Acta de Nacimiento del Solicitante, en los términos que se expondrá en la parte dispositiva de esta decisión.-
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