REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.-
CALABOZO, VEINTIUNO DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE (21/10/2.011). AÑOS 201° Y 152°.-
EXPEDIENTE Nº 8916-11-
PARTE SOLICITANTE: JUANA LOMBINA CEBALLOS HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.267.597, con domicilio en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico.-
APODERADOS JUDICIALES: RUBÉN PÁEZ DÍAZ y SERAFÍN EDUARDO LÓPEZ SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-998.488 y V.-8.616.735, e inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nros. 5.743 y 70.410, respectivamente, según consta a los folios 17 al 20.-
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
El presente proceso se inició por escrito presentado ante el JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en fecha 14/03/2.011, por la ciudadana JUANA LOMBINA CEBALLOS HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.267.597, con domicilio en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RUBÉN PÁEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-998.488, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 5.743, distribuyéndose el asunto para el Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-
Por decisión de fecha 16/05/2.011, el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, declaró su Incompetencia por razón de Materia, declinando la competencia a este Juzgado de Primera Instancia.-
En fecha 17/05/2.011 (folio 17), comparece el abogado en ejercicio RUBÉN PÁEZ DÍAZ, inscrito en el Inpre-Abogado bajo los Nº 5.743, y consigna poder que le confiriera la ciudadana JUANA LOMBINA CEBALLOS HERNÁNDEZ.-
Llegó ante esta Instancia la presente causa mediante oficio Nº 463-11 del 22/06/2.011, y este Tribunal por auto de fecha 01/07/2.011 (folio 24), le dio entrada, estimó procedente la competencia, aceptó la misma y acordó seguir el curso de Ley.-
Mediante auto de fecha 11/07/2.011 (folio 25), se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento mediante cartel de todas aquellas personas que puedan tener interés en el asunto, para que una vez publicado y consignado dicho cartel, comparezcan a exponer lo que a bien tengan en relación con la solicitud. Se libró Cartel de Emplazamiento. Asimismo, se acordó la citación del FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO y para su práctica se comisionó suficientemente al JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, a quien se libró oficio Nº 555-11, despacho de comisión y boleta de citación.-
Mediante diligencia de fecha 14/07/2.011, el co-apoderado judicial de la solicitante, el abogado RUBÉN PÁEZ DÍAZ (ya identificado), solicitó la entrega del cartel de emplazamiento a los fines de su publicación en la prensa, ante lo cual se dejó expresa constancia de su entrega por Secretaría.-
Por diligencia de fecha 15/07/2.011, compareció el mencionado co-apoderado judicial de la solicitante, y consignó el cartel de emplazamiento, debidamente publicado en prensa en fecha 15/07/2.011.-
Al folio 34, consta por recibido oficio Nº 2122-11 del 08/08/2.011, contentivo de la Comisión Nº 695-11, del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, contentiva de la notificación del Fiscal Décimo de Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, totalmente cumplida, tal como consta la declaración del alguacil al folio 38.-
Mediante auto de fecha 03/10/2.011 se abrió a pruebas la causa (folio 42).-
Consta al folio 43, escrito de fecha 04/10/2.011, presentado por el abogado RUBÉN PÁEZ DÍAZ, mediante el cual promueve pruebas en la presente causa.-
Por auto de fecha 05/10/2.011 (folio 44), este Tribunal admitió las pruebas presentadas por la parte solicitante.-
A los folios 45 y 46, constan los actos de fecha 10/10/2.011, relacionados con las declaraciones de las testimoniales promovidas por la parte actora, quien presentó a los testigos ISABEL HERNÁNDEZ DE LOAIZA y JUAN EDUVIGIS TORREYES, quienes previamente juramentados, respondieron al interrogatorio que le formuló a viva voz el promovente.-
Por nota de Secretaría de fecha 19/10/2.011 (folio 47), se dejó constancia que el 18/10/2.011, venció dicho lapso probatorio.-
SÍNTESIS DE LA DEMANDA:
En su escrito de demanda, la ciudadana JUANA LOMBINA CEBALLOS HERNÁNDEZ, asistida por el Abogado en ejercicio RUBÉN PÁEZ DÍAZ, instó por ante este Tribunal la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alegando que por error involuntario en los libros de actas que se encuentran archivados en el Registro Principal del Estado Guárico, llevados por ante la Antigua Prefectura del Municipio Miranda del Estado Guárico, quedó asentado su nombre en dicha acta como “JUANA LUMBINA”, siendo lo correcto “JUANA LOMBINA”. E igualmente, al momento de asentar el nombre de su padre, se incurrió en un error material involuntario al colocársele “EMILIO CEBALLO”, siendo lo correcto “JOSÉ EMILIO CEBALLOS TORREYES”.-
La solicitante acompañó junto al libelo de la demanda, marcada con la letra “A” y promovió en el respectivo lapso probatorio para demostrar y fundamentar la Solicitud, copia certificada expedida por la Registradora Principal, del Acta de Nacimiento Nº 1491, Tomo II, folio 150 Fte., del libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Antigua Prefectura del Municipio Miranda del Estado Guárico, del año 1.970, y de igual forma consignó y promovió marcada con la letra “B” original y copia simple de la cédula de identidad de su padre. Asimismo, consignó y promovió marcada con la letra “C”, Planilla de Datos Filiatorios expedido por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) distinguido con el Nº 146; y por último, consignó y promovió marcada con la letra “D”, copia certificada de su Acta de Nacimiento expedida por el Registrador Civil Municipal.-
FUNDAMENTOS DE DERECHO PARA DECIDIR
Como corresponde dictar sentencia, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
De conformidad con lo establecido en los artículos 768 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil venezolano y de los elementos probatorios traídos a los autos por la actora, aparece que la Solicitud es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.- Que la presente demanda está legalmente fundada y que constituyen plena prueba los recaudos acompañados, adminiculadas a las pruebas testimoniales promovidas en el respectivo lapso probatorio, quedando demostrado que su nombre correcto es: “JUANA LOMBINA” y no como quedó asentado en dicha acta: “JUANA LUMBINA”; e igualmente, que el nombre de su padre es: “JOSÉ EMILIO CEBALLOS TORREYES” y no como quedó escrito: “EMILIO CEBALLO”, por lo que la acción deducida es procedente en derecho, y debe declararse la Rectificación del Acta de Nacimiento de la Solicitante, en los términos que se expondrá en la parte dispositiva de esta decisión.-
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