REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
Valle de la Pascua, 26 de Octubre de 2011
201° y 152°
Sol. Nº 2011-3134
Por cuanto observa este Tribunal que ha trascurrido íntegramente el lapso fijado para que la parte actora subsanara los defectos u omisiones que presenta su libelo, tal como consta en el auto de fecha 19 de Octubre de 2011 (folio 02), de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es forzoso para este Tribunal declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley. INADMISIBLE, la demanda.
La Juez,
ABG. ANA CECILIA ACOSTA MALAVE
La Secretaria Acc.,
ABG. VILMA VARGAS
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy, 26 de Octubre de 2011, siendo las 10:00 minutos de la mañana. Conste.
La Secretaria Acc.,
ABG. VILMA VARGAS
Sol. Nº 2011-3134
ACAM/VV/dc.
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