REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
Valle de Pascua, 27 de Octubre de 2011.
201° y 152°
Expediente Nº 2011- 4276.-
Por cuanto observa este Tribunal que ha trascurrido integramente el lapso fijado para que la parte actora subsanara los defectos u omisiones que presenta su libelo, tal como consta en el auto de fecha 20 de Octubre de 2011, (folio 15 y 16), de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es forzoso para este Tribunal declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley. INADMISIBLE, la demanda.-
La Juez,
ABG. ANA CECILIA ACOSTA MALAVE.-
La Secretaria Acc.,
ABG. VILMA VARGAS.-
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy, 27 de Octubre de 2011, siendo las 11:00 minutos de la mañana.- Conste.-
La Secretaria Acc.,
ABG. VILMA VARGAS
Exp. Nº 2011-4276.-
ACAM/VV/mmm.-
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