Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Valle de la Pascua, 11 de Octubre de 2.011.-
201° y 152°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por los ciudadanos YAIRIN DE LOS ANGELES ALVAREZ SEIJAS y PASCUAL DE JESUS MOCCIA SALCEDO, asistidos por el Abogado SALOMON MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.790, el Tribunal la admite y en virtud de su exposición mediante la cual desiste del procedimiento, y solicita la devolución del documento original cursante al folio 03, previa su certificación en autos. Por lo tanto, evidenciada la capacidad que tiene la parte para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y tratándose de materia en la cual no están prohibidos los desistimientos. El acto se da por consumado, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y siendo el desistimiento un acto irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal, tal como lo preveé el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en su único aparte; característica de irrevocabilidad que se le da a dicho acto, por ser una forma de extinción del proceso, y a su vez dicha irretractabilidad del desistimiento justifica el interés del Estado de dar término a los juicios, cuando éstos no se pueden proponer nuevamente por haber existido cosa juzgada, mediante la autocomposición procesal. Por los razonamientos antes expuestos, esta Juzgadora declara el desistimiento realizado en fecha Cinco de Octubre de Dos Mil Once (05-10-2.011), con carácter de sentencia con autoridad de cosa juzgada, por lo que se le imparte la correspondiente homologación, declara la terminación del juicio y el archivo del expediente, y así se decide, con fundamento en la doctrina y la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional; devuélvase original del documento solicitado a la parte interesada, previa su certificación en autos.
La Juez
Dra. Mirvia Piñango de Martínez
La Secretaria
Abog. Eleizalde C. Campos L.
No se hizo entrega del documento original solicitado a la parte interesada, por cuanto no fue acompañada la copia respectiva.-
La Secretaria
MPdeM/ECCL/victor
Exp.2624
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