Exp. N° 2.481.- DAÑOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO
De conformidad con el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal a señalar a las partes y a sus apoderados:
DEMANDANTE: SONIA PEREIRA OTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.814.211, Abogada, I.P.S.A. N° 136.283
APODERADO JUDICIAL: ELEAZAR LIMA, Abogado en ejercicio, I.P.S.A. N° 18.325.
DEMANDADO: JOEL WILFREDO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.596.519
APODERADO JUDICIAL: JOSE LUIS DA SILVA, Abogado en ejercicio, I.P.S.A. N° 69.147.
Siendo la oportunidad legal establecida en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, en que el Tribunal debe hacer la fijación de los hechos y de los límites de la controversia, este Juzgado pasa hacer las siguientes consideraciones:
La Audiencia Preliminar tiene por objeto la fijación de los hechos controvertidos, de los límites del debate y de las pruebas que deben presentar las partes. En este sentido, para la fijación de los hechos y de los límites de la controversia se debe determinar con precisión cuales son los hechos sobre los cuales debe recaer la prueba de una u otra parte, según sus pretensiones y defensa de fondo, tomando en cuenta para ello los presupuestos materiales de la acción deducida. Siendo así este Juzgado procede a fijar los límites de la controversia lo cual lo hace en los términos siguientes: “En el día de hoy: 07 de Octubre de 2011, siendo las Once de la mañana (11:00 A.M), oportunidad fijada por este Tribunal para llevar a cabo la audiencia preliminar acordada según auto de fecha: 30 de Septiembre de 2011, cursante al folio 81 del expediente No. 2481-2010, con motivo de Juicio por Daños en Accidente de Tránsito, seguido por la ciudadana: SONIA PEREIRA OTERO contra el ciudadano: JOEL WILFREDO CHACON, de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil; constituidos en la sala de Despacho de la Juez de este Tribunal Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico; los ciudadanos, Dra. Mirvia Piñango de Martínez, Eleizalde Caridad Campos Ledezma y Manuel Alberto Lozada González, Juez, Secretaria y Alguacil Temporal del mismo respectivamente; se hizo el anuncio del acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, por parte del Alguacil nombrado. Acto seguido la Juez, declara abierta la Audiencia; se encuentran presentes en este acto, la parte demandante, ciudadana: SONIA PEREIRA OTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 6.814.211, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado No. 136.283, actuando en su propio nombre; así como el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado en ejercicio JOSE LUIS DA SILVA RUIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 10-979.908, inscrito en el Inpreabogado No. 69.147; ambos de este domicilio. Seguidamente, la parte demandante tiene la palabra para exponer, quien lo hace de la manera siguiente: “El accidente ocurrido en fecha: 31 de Diciembre de 2009, entre las 2:30 A.M y 3:00 A.M, en la vía que conduce de Chaguaramas a Valle de La Pascua, estado Guárico, sector Bomba Aragua, un vehículo, marca: Ford, doble cabina, chocó violentamente por la parte trasera a mi vehículo, sacándome de tal impacto, veinticinco (25) metros, fuera de la carretera; cuando de repente yo me salgo del vehículo y me dirijo hacia el chofer del vehículo que colisionó conmigo, estaba el señor anonadado, le hablaba y no me contestaba y le pregunté en varias oportunidades que le pasaba, después el me contestó que no me había visto; en vista de la indignación mía, era una carretera amplia, luna llena, había sequía y buena luz, el cargaba unos faros de alógeno, por lo tanto no me explico como no me vio; cuando fue a parar 120 Metros después del impacto, ahora bien, hubieron varias conversaciones en febrero y marzo de 2011, sin llegar a un acuerdo, ya que el perito determinó que mi vehículo Malibú iba para reparación cuando sufrió daños en el área lateral izquierda, daños en el área lateral delantera superior, en el área lateral derecha, área trasera y área interior y superior, sin contar los daños ocultos, este vehículo era para darse por pérdida total, habiendo transcurrido casi dos (2) años, es fácil demostrar para la fecha, que anteriormente se compraba un vehículo con veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000), pero ahora no se compra con cuarenta mil bolívares, hablando de una suma prudencial; expuesto lo anterior propongo que me sean cancelados Bolívares Cuarenta Mil con cero céntimos (Bs. 40.000,oo) más los costos del Abogado calculados en un 20% de dicho monto; así como lo estipula el artículo 1185 de nuestro Código Civil vigente, es todo, no tengo más nada que decir.” En este estado, se le concede la palabra al Apoderado judicial de la parte demandada, Abogado José Luis Da Silva Ruíz; quien expone: “ Actuando en este acto, en nombre y representación de la parte demandada, ciudadano: JOEL WILFREDO CHACON, plenamente identificado en los autos del expediente, dicho poder cursa en el folio 29, paso a ejercer mi derecho a la defensa de la siguiente manera: Oído lo narrado por la parte demandante, que narra nuevamente lo expuesto en el libelo de demanda y le manifiesto que yo contesté la demanda en el lapso oportuno, donde rechacé, negué y contradije cada uno de los puntos del libelo de demanda; quiero hacer la salvedad de que aquí en estos actuales momentos nos encontramos en una audiencia preliminar para promover las pruebas necesarias para resolver este conflicto a raíz del accidente de tránsito; una de mis pruebas fue el levantamiento de las actas administrativas de tránsito, para probar la responsabilidad de la parte demandante, de que dicho vehículo, fue responsable del accidente ocurrido por carecer de iluminación en la parte trasera y es por lo que ratifico mi contestación de demanda, que en el transcurso del proceso, demostraré que mi representado no tuvo ningún tipo de responsabilidad con el siniestro e igualmente solicito al Tribunal muy respetuosamente una experticia de avalúo al vehículo que oportunamente la parte demandante manifestará al Tribunal, donde se encuentra dicho vehículo, es todo”. En este estado, la Juez de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, expresa que hará la fijación de los hechos por auto razonado dentro de los tres (3) días de despacho siguientes y declara terminada la audiencia”.
En virtud de lo expuesto anteriormente este Juzgado Tribunal Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, hace la fijación de los hechos y de los límites de la controversia y ordena la apertura del lapso probatorio de cinco días para promover pruebas sobre el merito de la causa y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los Trece días del mes de Octubre del año dos mil once (2011).-
La Juez,
Dra. Mirvia Piñango de Martínez La Secretaria,
Abg. Eleizalde C. Campos L.
Publicada en la misma fecha, siendo las Dos de la tarde (2:00 p.m.), previa las formalidades legales.-
La Secretaria,
Abg. Eleizalde C. Campos L.
Exp. 2.481
MPdeM/ECCL/mmr
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