Por auto de fecha 10 de Octubre del 2011, se recibió y se le dio entrada a la solicitud procedente del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO GUARICO, con motivo de la inhibición de la Juez Titular de ese Juzgado y estando dentro de la oportunidad para decidir la inhibición conforme el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil lo hace en los términos siguientes:
Consta de las actuaciones cursantes en los autos de la solicitud, que la abogada. ALEJANDRA PEÑA MOSQUEDA, en su carácter de Juez Titular de ese Tribunal, se inhibió de conocer la Solicitud de Justificativo de Testigos suscrita por el ciudadano: CARLOS ARTURO BORDA ORDOÑEZ; por diligencia de fecha 21 de Septiembre de 2011, cursante al folio 6, donde manifiesta: “En virtud de que el bien mueble objeto de la evacuación de la presente solicitud forma parte de la Comunidad Conyugal habida en el matrimonio de quien suscribe con el ciudadano ANGEL DE JESUS STEWART GARCIA, quien aparece en las actas de la presente solicitud Sustituyendo Poder al solicitante de autos, bien mueble del cual desconocía su paradero. Por otro lado la presente solicitud se encuentra visada por el ciudadano abogado JOSE LUIS DA SILVA, inpreabogado No. 69.147, con quien mantengo enemistad manifiesta, siendo declaradas con anterioridad en otras causas; Con Lugar las Inhibiciones respectivas. En fundamento de lo cual y conforme a lo previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 12º y 18º en concordancia con el artículo 84 ejusdem, me INHIBO de conocer la presente solicitud””.
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Habiéndose inhibido la abogada ALEJANDRA PEÑA MOSQUEDA, en su carácter de Juez Titular del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO GUARICO, de conocer la presente solicitud por el motivo antes aludido, toca decidir la incidencia en esta oportunidad de conformidad con el articulo 89 del Código de Procedimiento Civil, a cuyos fines se observa: Dispone el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, que el funcionario judicial que conozca que en su persona exista alguna causa de recusación, está obligado a declararla sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes dentro del término legal manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido. Por su parte, el artículo 102 del mismo texto legal establece cuales son las causas de inadmisibilidad de la recusación, aplicándose en el supuesto de la inhibición la que se refiere a la que no se expresa el motivo legal para ella.-
En el caso de autos, la inhibición de la Jueza fue formulada mediante diligencia que cursa al folio 06, en fecha 21 de Septiembre de 2011 de la solicitud, donde se expresa claramente la identidad del funcionario inhibido, la causa de inhibición y el hecho que la motiva, circunstancia que llevan a la conclusión que la inhibición está legalmente planteada, motivos suficientes para declarar con lugar la inhibición. Así se decide.-

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Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la inhibición formulada por la abogada ALEJANDRA PEÑA MOSQUEDA, en su carácter de Juez Titular del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO GUARICO, en fecha 21 de Septiembre de 2011, como así consta del acta respectiva cursante en autos.-
En virtud de la declaratoria que antecede, quien suscribe, se avoca al conocimiento de la causa conforme lo establecen los artículos 93, parte in fine del Código de Procedimiento Civil y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la cual continuará su curso el día de despacho siguiente al de hoy. Así mismo, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Jueza ALEJANDRA PEÑA MOSQUEDA, adjunta al oficio respectivo. Líbrese oficio. -
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011).-

La Juez,


Dra. Mirvia Piñango de Martínez
La Secretaria


Abg. Eleizalde C. Campos L.
Publicada en la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), previa las formalidades legales.-
La Secretaria,

Abg. Eleizalde C. Campos L.


MCR/ eccl