Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Valle de la Pascua, Cuatro de Octubre de Dos mil once.-
201° y 152°
Vista la solicitud que antecede, asignada a este despacho por distribución, suscrita por el ciudadano OCTAVIO JOSE LOZADA PALENCIA, venezolano, mayor de edad, casado, Productor Agropecuario, titular de la cédula de identidad N° 5.936.206, domiciliado en el Caserío Las Campechanas”, jurisdicción de esta ciudad de Valle de la Pascua, estado Guárico; désele entrada en el libro respectivo y este tribunal niega la admisión de la misma, en virtud de que una vez revisada la Solicitud se puede observar que el objeto sobre el cual recae la pretensión se trata de materia agraria; en consecuencia este Tribunal se declara incompetente por la materia de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 49 ordinal 4to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y la Sentencia No. 65, de fecha: 16-07-2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y así se decide. Motivo por el cual se ordena remitir las presentes actuaciones mediante oficio al Juzgado de Primera Instancia Agraria de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en esta misma ciudad de Valle de La Pascua, estado Guárico, a los fines de que conozca de la presente solicitud una vez transcurrido el lapso de Cinco (05) días de despacho, establecido en el artículo 69 del precitado Código. Líbrese oficio en su oportunidad.-
La Juez,
Dra. Mirvia Piñango de Martínez
La Secretaria,
Abog. Eleizalde Caridad Campos L.
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