Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Valle de la Pascua, Cuatro de Octubre de Dos Mil Once.-
201° y 152°
Vista el acta cursante a los folios del 15 al 20 del Cuaderno, en la cual se evidencia el convenimiento celebrado entre el abogado SEMPRUM SEBASTIANI EDWIN JAVIER, I.P.S.A. N° 141.856, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano NIDAL ALKHATIB, plenamente identificado en los autos, y por la parte demandada, el ciudadano AL HAMD IYAD, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-80.402.965, en su carácter de Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 2.008 MI, C.A., asistido por el abogado en ejercicio ALI ANTONIO CORREA SEIJAS, I.P.S.A. N° 158.565, el Tribunal la admite. En consecuencia, ya que en dicho escrito ambas partes solicitan a este Juzgado que homologuen el acuerdo celebrado entre las mismas, el cual se encuentra claramente expresado en dicha acta; evidenciándose la capacidad de las partes para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y tratándose de materia en la cual no están prohibidos los convenimientos. El acto se da por consumado, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y siendo el convenimiento un acto irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal, tal como lo preveé el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en su único aparte; característica de irrevocabilidad que se le da a dicho acto, por ser una forma de extinción del proceso, y a su vez dicha irretractabilidad del convenimiento justifica el interés del Estado de dar término a los juicios, cuando éstos no se pueden proponerse nuevamente por haber existido cosa juzgada, mediante la autocomposición procesal. Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara el convenimiento expresado por las partes intervinientes, por escrito de fecha 09 de Agosto de 2.011, con carácter de sentencia con autoridad de cosa juzgada, por lo que se le imparte la correspondiente homologación, declara la terminación del juicio y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del convenimiento en todas y cada una de sus partes, y así se decide, con fundamento en la doctrina y la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional.-
La Juez,

Dra. Mirvia Piñango de Martínez
La Secretaria,

Abg. Eleizalde C. Campos L.
En esta misma fecha y conforme al auto que antecede se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. Eleizalde C. Campos L.