En fecha 03 de Agosto del año 2011, los ciudadanos: ROSELIANO MEDRANO PEREZ y SANTA ESPERANZA SANCHEZ DE MEDRANO, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 2.513.323 y V- 7.287.790, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio YURVANY DEL VALLE LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.625, presentaron escrito de solicitud de divorcio y manifestaron estar separados por ruptura habida en su vida en común desde hace más de once (11) años. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente notificada, no hizo oposición alguna.