En fecha 27 de Septiembre del año 2011, los ciudadanos: DIOMER ALEXIS ARIAS GARCIA y YESMEY ACOSTA GONZALEZ, venezolano el primero de los nombrados y Cubana la segunda, mayores de edad, Cónyuges entre si, de este domiciliados en esta ciudad de San Juan de los Morros del Estado Guárico y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.054.356 y E- 84.405.496, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JHORSMAN RAFAEL TORRES MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.172, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente notificada, no hizo oposición alguna.
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