En fecho 30 de mayo de 2011, mediante escrito la solicitante ciudadana: NURVIS ARELIS CORRALES ZARATE, ya identificada, asistida por la abogada en ejercicio BELLATRIX MOTA PRIETO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 33.267 introdujo escrito de Solicitud con sus respectivos anexos, por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal, previa distribución y correspondiente sorteo de fecha 06 de junio de 2011 toco a éste Tribunal, la cual fue admitida mediante auto de fecha 13-06-11, donde solicita se le Declare a ella y a sus hermanos ciudadanos: ANA YOHAIDA, GENESIS ALEXANDRA, SANDY AVILUZ Y EGLIS ASEVES CORRALES ZARATE”, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cedulas de Identidades Números 15.480.834, 19.479.587, 12.476.493 y 10.273.103, como Únicos y Universales Herederos de la causante RAYMUNDA ANTONIA CORRALES ZARATE, quien falleció ab-intestato en fecha 07 de mayo de 2011, en el Hospital San Juan de los Morros, ubicado en la calle Santa Isabel, Municipio Roscio del Estado Guárico, a consecuencia de Trastornos de Conducción, Infarto Miocardio Cardiopatia Mixta, según consta en Acta de Defunción Nº 0196, expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Guárico y quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.881.462.-

La solicitante acompañó a su escrito, copia certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Guárico, Copias de las partidas de Nacimiento de sus hermanos ya identificados, así como copia simple de las Cédulas de Identidad de los mismos.-

En fecha 13 de junio de 2011, se admite y se ordeno librar edicto emplazando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días siguiente a la consignación del Edicto en el expediente, a exponer lo que ha bien tuvieran en relación a lo solicitado.

En fecha 28 de junio de 2011, mediante diligencia que cursa al folio diecisiete (17) la solicitante ciudadana NURVIS ARELIS CORRALES, asistida de la abogada Bellatrix Mota, Inpre Nº 33.267, solicitó se le hiciera entrega del edicto para su publicación, el cual fue entregado por la secretaria de éste Juzgado, Abg. MAYRA URBANEJA.

En fecha 20 de septiembre de 2011, mediante diligencia que cursa al folio dieciocho (18) la solicitante ciudadana NURVIS ARELIS CORRALES, asistida de la abogada Bellatrix Mota, Inpre Nº 33.267, consignó el edicto debidamente publicado.-
En fecha 21 de septiembre de 2011, la Juez de éste Juzgado Abg. YANIRETH HURTADO, se avoco al conocimiento de la presente solicitud, en esa misma fecha fue agregado a los autos de la misma el edicto debidamente publicado en el Diario Ultimas Noticias.
En fecha 07 de Octubre de 2011, mediante nota de secretaría que corre inserta al folio veintiuno (21), la Secretaria dejo constancia que en fecha 06-10-11, venció el lapso de los diez (10) días dados en el edicto para que algún interesado exponga lo que ha bien tenga lugar en relación a dicha solicitud, por lo que no hubo exposición alguna.-
En fecha 10 de Octubre de 2011, inserta a los folios (22 y 23) fueron presentados los testigos ciudadanos: CARLOS ALBERTO CORRO HERNÁNDEZ ANA DEL VALLE GAMARRA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-13.650.141 y 13949.264 respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones estando presente la Abogada BELLATRIX MOTA, asistiendo a la de la solicitante ciudadana: NURVIS ARELIS CORRALES.-

Vencido el lapso del emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los siguientes términos:

Del contenido de la solicitud, de los referidos elementos probatorios, surge que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-