En fecha 16 de Mayo de 2011, mediante escrito los solicitante ciudadanos: LUIS ERASMO AGUILAR y CARMEN MARIA COLMENAREZ, ya identificados, asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano: HUGO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-8.631.469 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 95.719, introdujeron libelo de demanda con sus respectivos anexos, por ante el Juzgado (Distribuidor) II de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, previa distribución y correspondiente sorteo de fecha 16 Mayo de 2011, la cual fue admitida por este Tribunal mediante auto de fecha 17 de Mayo de 2011, solicitando la disolución del vínculo conyugal por ellos contraído el día 19 de Agosto de 1986, por ante la Prefectura de la Parroquia San Jose, DEPARTAMENTO Libertador del Distrito Federal Caracas. Acompañaron copia certificada del Acta de Matrimonio, registrada bajo el acta N° 392, la cual corre inserta al folio N° (2) del presente Expediente. Se ordeno Notificar al Fiscal Décimo, como parte de buena fe.-

Alegan los solicitantes que desde hace mas de cinco (05) años se separaron de hecho por diferencias surgidas entre ellos y que no han hecho vida en común desde el 10 de Julio 2005, de igual forma manifestaron que de su unión conyugal procrearon Cuatro (4) hijos de nombre: LUIS ORLANDO, LISMARY ANGELICA, SAMUEL JOSUE y ANGEL LUIS AGUILAR COLMENAREZ, venezolanos, titular de la cedula de identidad Nros.V-18.545.136, V-18.545.137, V-20.521.585 y V-20.522.107. Asimismo alegaron no tener bienes muebles e inmuebles; por lo que solicitan al Tribunal se decrete el DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Cumplidas como han sido las formalidades legales y concretamente la Notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en materia de familia quien no objeto la solicitud de los cónyuges por no existir hecho o derecho que amerite su oposición, el Tribunal procede a dictar Sentencia haciendo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Observa el Tribunal que la solicitud está basada en causal legal y en la sustentación del procedimiento de DIVORCIO, se cumplieron los extremos a que se contrae lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. ASÍ SE DECLARA.-

SEGUNDO: De igual modo observa el Juzgador que los ciudadanos: LUIS ERASMO AGUILAR y CARMEN MARIA COLMENAREZ, ya identificados, admiten que es cierto el hecho de encontrarse separados desde hace mas de cinco (05) años, lo cual demuestra la ruptura prolongada de la vida en común. Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado Artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil, y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida en común por un tiempo que excede de cinco (05) años, hace PROCEDENTE LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos: LUIS ERASMO AGUILAR y CARMEN MARIA COLMENAREZ, lo que así se declara expresamente.-