En fecha 22 de Junio de 2011, mediante escrito los solicitantes ciudadanos: PEDRO JAVIER GUIRE y MILAGROS DEL CARMEN TOVAR DE GUIRE, ya identificados, asistidos por la abogada en ejercicio NURY SAAVEDRA, ya identificado, introdujeron escrito de demanda con sus respectivos anexos, por ante el Juzgado Distribuidor Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, previa distribución y correspondiente al sorteo de fecha 22-06-11, le corresponde el conocimiento de la causa a éste Tribunal, la cual fue admitida mediante auto de fecha 28 de Junio de 2011, solicitando la disolución del vínculo conyugal por ellos contraído el día 27 de Mayo de 1.983, por ante el Juzgado del Distrito Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Acompañaron copia certificada del Acta de Matrimonio, Marcada con la letra “A”, la cual corre inserta al folio Dos (2) del presente Expediente. Se ordenó citar al Fiscal Décimo, como parte de buena fe.-
Alegan los solicitantes que desde hace más de cinco (05) años se separaron de hecho por diferencias surgidas entre ellos y que no han hecho vida en común desde el 15 de Febrero del año 2.005, los solicitantes manifestaron que de esa unión matrimonial procrearon Tres hijos, los cuales llevan por nombre: PEDRO JAVIER GUIRE TOVAR, MARIA MILAGROS GUIRE TOVAR y GUSTAVO ADOLFO GUIRE TOVAR, mayores de edad, tal y como se evidencia de las partidas de nacimientos anexas, y manifestaron que durante la unión matrimonial se produjeron bienes de fortuna, que serán partidos oportunamente, por lo que solicitan al Tribunal se decrete el DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Cumplidas como han sido las formalidades legales y concretamente la Notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en materia de familia quien no objeto la solicitud de los cónyuges por no existir hecho o derecho que amerite su oposición, el Tribunal procede a dictar Sentencia haciendo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Observa el Tribunal que la solicitud está basada en causal legal y en la sustentación del procedimiento de DIVORCIO, se cumplieron los extremos a que se contrae lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. ASÍ SE DECLARA.-
SEGUNDO: De igual modo observa el Juzgador que los ciudadanos: PEDRO JAVIER GUIRE y MILAGROS DEL CARMEN TOVAR DE GUIRE, ya identificados, admiten que es cierto el hecho de encontrarse separados desde hace más de cinco (05) años, lo cual demuestra la ruptura prolongada de la vida en común. Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado Artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil, y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida en común por un tiempo que excede de cinco (05) años, hace PROCEDENTE LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos: PEDRO JAVIER GUIRE y MILAGROS DEL CARMEN TOVAR DE GUIRE, así se declara expresamente.-