Conoce este Tribunal del presente libelo de demanda y anexos, previo sorteo de Distribución por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, presentado por los ciudadanos: GRICEL COROMOTO GUTIERREZ PEREZ y JESUS YSMAEL VENAVENTA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Titulares de las Cédulas de identidad Nros: V- 6.942.915 y 6.630.890 respectivamente, y con domicilio en esta Ciudad de Calabozo, Estado Guarico, debidamente asistidos en este acto por la abogado en ejercicio YURITZA SUGEY BENAVENTA GUTIERREZ., Inpreabogado Nº 158.938; mediante el cual proceden a solicitar de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.

Mediante auto de fecha: 06 de Julio de 2011, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio y anexos, por los tramites del Artículo 185-A, acordándose asimismo librar despacho de exhorto, y Boleta al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su opinión en el presente juicio y en esa misma fecha, se remitió el despacho de exhorto y boleta al fiscal Décimo del Ministerio Público sede San Juan de lo Morros, mediante oficio 2570- 442, a los fines de su opinión.

Mediante auto de fecha: 18-10-2011, fue agregada al expediente las resultas contentivas de la Notificación y Opinión fiscal, debidamente firmadas, donde esa representación, no hace objeción alguna a la solicitud de divorcio, presentada por los solicitantes.

Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:

1) Que en fecha 28 de Agosto del 1978, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil del Municipio Guayabal del Estado Guárico, según consta del Acta de Matrimonio consignada en original a los autos.-

2) Que de la unión matrimonial no procrearon hijos ni fomentaron bien alguno de fortuna que pueda constituir patrimonio de la sociedad conyugal que sea objeto de partición, razón por la cual no tienen nada que liquidar, y en virtud de lo expuesto por los solicitantes, el Tribunal no hace pronunciamiento alguno.

3) Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio La Aguada, calle Principal con calle Calle Juan Vicente Gómez, de esta Ciudad de Calabozo, Estado Guarico.-

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir una ruptura prolongada y definitiva de la vida en común.-

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes consignaron el Acta de Matrimonio N° 31, folios 32 fte y vto, debidamente certificada y expedida por ante Registrador Civil del Municipio San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos, GRICEL COROMOTO GUTIERREZ PEREZ y JESUS YSMAEL VENAVENTA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Titulares de las Cédulas de identidad Nros: V- 6.942.915 y 6.630.890 respectivamente, y con domicilio en esta Ciudad de Calabozo, Estado Guarico, debidamente asistidos en este acto por la abogado en ejercicio YURITZA SUGEY BENAVENTA GUTIERREZ., Inpreabogado Nº 158.938; celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-

Asimismo se evidencia, que desde la fecha de la separación la cual se materializo el 06 de Septiembre del año 1983, señalada por los cónyuges, ciudadanos: GRICEL COROMOTO GUTIERREZ PEREZ y JESUS YSMAEL VENAVENTA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Titulares de las Cédulas de identidad Nros: V- 6.942.915 y 6.630.890 respectivamente, y con domicilio en esta Ciudad de Calabozo, Estado Guarico, de este domicilio y debidamente asistidos en este acto por la abogado en ejercicio YURITZA SUGEY BENAVENTA GUTIERREZ., Inpreabogado Nº 158.938; esta demostrado de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.-