Conoce este Tribunal del presente libelo de demanda y anexos, previo sorteo de Distribución por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, presentado por los ciudadanos: GERARDO JESUS CARDOZO SILVA y TRINA DEL VALLE CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Titulares de las Cédulas de identidad Nros: V- 8.620.369 y 7.283.352 respectivamente, de este domicilio y debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio NURY SAAVEDRA, Inpreabogado Nº 7.625, mediante el cual proceden a solicitar de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.

Mediante auto de fecha: 29 de Septiembre de 2011, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio y anexos, por los tramites del Artículo 185-A, acordándose asimismo librar despacho de exhorto, y Boleta al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su opinión en el presente juicio y en esa misma fecha, se remitió el despacho de exhorto y boleta al fiscal Décimo del Ministerio Público sede San Juan de lo Morros, mediante oficio 2570- 597-11, los fines de la opinión de esa representación fiscal.-

Mediante auto de fecha: 22-11-2011, fueron agregadas al expediente las resultas contentivas de la Opinión fiscal, debidamente firmada, donde esa representación, no hace objeción alguna a la solicitud de divorcio, presentada por los solicitantes, declarándose la causa en estado de sentencia.

Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:

1) Que en fecha 18 de Diciembre del 1980, contrajeron matrimonio por ante el Consejo Municipal, Distrito Miranda del Estado Guarico, según consta del Acta de Matrimonio consignada en original a los autos.-

2) Que de la unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos, de nombres: RAQUEL ZORHAIT CARDOZO CAMACHO, ZORHA BERONICA CARDOZO CAMACHO, REBECA SENAIT CARDOZO CAMACHO y ELIECER JOSUE CARDOZO CAMACHO, todos mayores de edad, tal y como se evidencia de las copias de las cedulas de identidad consignadas en la presente causa. Asimismo manifiestan los solicitantes, que durante la unión matrimonial produjeron bienes de fortuna, que serán partidos oportunamente, así lo declaran de buena fe; y en virtud de lo expuesto por los solicitantes, el Tribunal no hace pronunciamiento alguno.

3) Que fijaron su domicilio conyugal definitivo, en la calle principal con carrera dos (2) del Barrio Pinto Salinas, casa nº 14, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, donde residieron hasta el 15 de enero del año 2006, fecha en la cual decidieron separarse de mutuo acuerdo, debido a diferencias de carácter irreconciliable entre ellos. -

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir una ruptura prolongada y definitiva de la vida en común.-

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio N°: 50, debidamente certificada y expedida por ante la Secretaria Accidental del Concejo Municipal del Distrito Miranda del Estado Guárico, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos, GERARDO JESUS CARDOZO SILVA y TRINA DEL VALLE CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Titulares de las Cédulas de identidad Nros: V- 8.620.369 y 7.283.352 respectivamente, de este domicilio y debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio NURY SAAVEDRA, Inpreabogado Nº 7.625, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, por ante la Secretaria Accidental del Concejo Municipal del Distrito Miranda del Estado Guárico .-


Asimismo se evidencia, que desde la fecha de la separación la cual se materializo el 15 de Enero del año 2006, señalada por los cónyuges, ciudadanos: GERARDO JESUS CARDOZO SILVA y TRINA DEL VALLE CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Titulares de las Cédulas de identidad Nros: V- 8.620.369 y 7.283.352 respectivamente, de este domicilio y debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio NURY SAAVEDRA, Inpreabogado Nº 7.625; esta demostrado de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.-