Conoce este Tribunal del presente libelo de demanda y anexos, previo sorteo de Distribución por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, presentado por los ciudadanos: TEOFILO RAMON GARRIDO y MARIA EMILIA BLANCO DE GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, casados, Titulares de las Cédulas de identidad Nros: V- 2.507.615 y 3.166.506 respectivamente, de este domicilio y debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSE MORENO SEVILLA, Inpreabogado Nº 55.880; mediante el cual proceden a solicitar de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.

Mediante auto de fecha: 21 de Junio de 2011, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio y anexos, por los tramites del Artículo 185-A, acordándose asimismo librar despacho de exhorto, y Boleta al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su opinión en el presente juicio y en esa misma fecha, se remitió el despacho de exhorto y boleta al fiscal Décimo del Ministerio Público sede San Juan de lo Morros, mediante oficio 2570- 423-11, a los fines de la opinión de esa representación fiscal.-

Mediante auto de fecha: 18-10-2011, fue agregada al expediente las resultas contentivas de la Notificación y Opinión fiscal, debidamente firmada, donde esa representación, no hace objeción a la solicitud de divorcio.

Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:

1) Que en fecha 21 de Septiembre del 1966, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Distrito Miranda del Estado Guárico, según consta del Acta de Matrimonio consignada en original a los autos.-

2) Que de la unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos, de nombres: FRANK ALBERTO GARRIDO BLANCO, ELIBE ULISES GARRIDO BLANCO, ZILA NOHEMI GARRIDO BLANCO y MILVIA NORAMIS GARRIDO BLANCO, todos mayores de edad, tal y como se evidencia de las partidas de nacimiento consignadas en la presente causa. Asimismo manifiestan los solicitantes, que no fomentaron bienes gananciales, objeto de partición y Liquidación, así lo declaran de buena fe, no teniendo nada que reclamarse al respecto, ni en el presente ni en el futuro; y en virtud de lo expuesto por los solicitantes, el Tribunal no hace pronunciamiento alguno.

3) Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización El Samàn, carrera Nº 1, Casa Nº A-1, de esta Ciudad de Estado Guárico.

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir una ruptura prolongada y definitiva de la vida en común.-

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio N°: 124, folios 70 vto y 71 fte, debidamente certificada y expedida por ante Registrador Civil de este Municipio Miranda del Estado Guárico, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos, TEOFILO RAMON GARRIDO y MARIA EMILIA BLANCO DE GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, casados, Titulares de las Cédulas de identidad Nros: V- 2.507.615 y 3.166.506 respectivamente, de este domicilio y debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSE MORENO SEVILLA, Inpreabogado Nº 55.880; celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-


Asimismo se evidencia, que desde la fecha de la separación la cual se materializo el 15 de Febrero del año 1981, señalada por los cónyuges, ciudadanos: TEOFILO RAMON GARRIDO y MARIA EMILIA BLANCO DE GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, casados, Titulares de las Cédulas de identidad Nros: V- 2.507.615 y 3.166.506 respectivamente, de este domicilio y debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSE MORENO SEVILLA, Inpreabogado Nº 55.880; esta demostrado de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.-