En fecha 08 de Agosto de 2011, mediante escrito el solicitante ciudadano: JOSE JOEL LAYA RAVELO, actuando en su propio nombre y en representacion de su madre ciudadana: PAULA RAVELO, (viuda) DE LAYA, y hermanos los ciudadanos: EDGAR RAFAEL LAYA, ADELAIDA LAYA, CRISALIDA LAYA, YANIRE JOSEFINA LAYA, SULEIMA DEL VALLE LAYA, YELITZA MARIA LAYA, MALYURI AIXA LAYA y NAYIBET DEL CARMEN LAYA, ya identificados, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 55.035, introdujo escrito de Solicitud con sus respectivos anexos, por ante el Juzgado II (Distribuidor) de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, previa distribución y correspondiente sorteo de fecha 16 de Septiembre de 2011, la cual fue admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 20 de Septiembre de 2011, donde
solicita se les Declaren como únicos y Universales Herederos del causante RAFAEL LAYA AREVALO, quien falleció Ab-intestato, a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria Aguda, Neumonía por Bronco Aspiracion, Evento cerebrovascular Isquemico, en San Juan de los Morros, en fecha 29 de Mayo de 2011, según consta copia certificada del Acta de defunción N° 240, folio 240 fte y vto, de fecha 01 de Junio de 2011, emitida por el Registro Civil de Calabozo Municipio Miranda del Estado Guarico y quien en vida era titular de la cedula de identidad N° V-1.478.414.

El solicitante acompaño a su escrito, copia certificada del acta de defunción del de cujus, expedida por el Registro Civil de Calabozo Municipio Miranda del Estado Guarico, copia certificada del acta de matrimonio del causante y la ciudadana: PAULA RAVELO, expedida por el Registro Civil Estado Guarico, copias certificadas de las actas de nacimiento y de las cedulas de identidad de los ciudadanos: EDGAR RAFAEL LAYA, ADELAIDA LAYA, CRISALIDA LAYA, YANIRE JOSEFINA LAYA, SULEIMA DEL VALLE LAYA, YELITZA MARIA LAYA, MALYURI AIXA LAYA y NAYIBET DEL CARMEN LAYA. A fin de demostrar la afiliación que existe entre ellos.-
Admitida la solicitud en fecha 20 de Septiembre de 2011, se ordeno librar edicto emplazando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días siguiente a la consignación del Edicto en el expediente a exponer lo que ha bien tuvieran en relación a lo solicitado,
En fecha 20 de Septiembre de 2011, la Secretaria del Despacho, deja constancia que fue publicado el Edicto en la cartelera del Juzgado.-
En fecha 22 de Septiembre de 2011, mediante diligencia que corre inserta al folio (25) del presente expediente, el ciudadano: JOSE JOEL LAYA RAVELO, asistido por el abogado Ángelo Modestito Feota Parente, retira el edicto para ser publicado en la Prensa.-
En fecha 27 de Septiembre de 2011, mediante diligencia que corre inserta al folio (26) del presente expediente, donde el ciudadano: JOSE JOEL LAYA RAVELO, asistido por el abogado Ángelo Modestito Feota Parente, consigno ejemplar del Diario La Prensa, debidamente publicado.-
En fecha 28 de Septiembre de 2011, mediante auto que corre inserta al folio (28) se agrego a los autos el Edicto debidamente publicado.
En fecha 18 de Octubre 2011, mediante auto, que corre inserta al folio (29) la Secretaria, dejo constancia que en fecha 14-10-2011, vencimiento del lapso de los diez (10) días para que algún interesado exponga lo que ha bien tenga lugar en relación a dicha solicitud, por lo que no hubo exposición alguna.
En fecha 21 de Octubre del 2011, el solicitante presento a las testigos ciudadanas: HILDA JACINTA ORTIZ y YSMAR LILIBEX JIMENEZ ISSELES, venezolanas, mayores de edad, solteras, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad N° V-8.623.408 y N° V-12.990.722 respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones estando presente el solicitante.-
Vencido el lapso del emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos:
Del contenido de la solicitud, de los referidos elementos probatorios, surge que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-