Recibido mediante distribución a través del sorteo realizado por el Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán Y san Jerónimo de Guayabal del Estado Guarico, correspondiéndole el conocimiento de la causa a este Juzgado. Visto el escrito de libelo presentado por los ciudadanos SANCHEZ LIGIA MERCEDES, MARTHA ELENA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, ESPINOZA RAUL EUGENIO, SORCI SIMONI SERGIO ANTONIO, VELASQUEZ APONTE LUISANA LISET, SANCHEZ MARIA JOSEFINA, SAN BLAS GRACIA LILIANA, BARBERI DE LAYA GLORIMARLENE, OMAÑA AGUILERA SERGIO RODOLFO, SAN BLAS GARCIA MARIA TERESA, LAYA BARBERI MANUEL EMILIO, LANDAETA LADERA RENY RAMON, RODRIGUEZ APONTE ARTURO CELESTINO Y BRAVO ASCANIO HUGO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de identidad Nros. 843.322, 4.393.133, 3.162.050, 10.269.924, 17.603.274, 11.793.463, 8.628.885, 4.307.884, 11.793.092, 15.812.301., 16.640.774, 13.949.688, 8.617.612 y 8.150.139 respectivamente, asistidos por el abogado JOSE CIARRIOCHI, inscrito en el Ipsa bajo el Nro. 53.103, este Tribunal procede a darle entrada y anotarla en el libro respectivo, ahora bien de una revisión del presente libelo se puede evidenciar que el mismo versa sobre un interdicto prohibitivo de obra nueva; Como ya es sabido que la legislación Venezolana le otorgo a cada Tribunal las materias por las cuales deberían conocer determinados asuntos, es decir los Tribunales de Municipio están facultados a conocer sobre las demandas Civiles y Mercantiles (Procedimiento Ordinario e Intimación), ahora si bien es cierto, que la Gaceta Nro. 39.152, de fecha 02 de Abril del 2009, nos otorgó nueva competencia por
la materia de los asuntos de Jurisdicción Voluntaria no Contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños niñas y adolescentes, es decir, juicios de estado y capacidad de las persona que no sean contenciosos, no es menos cierto que no le dio facultad para conocer sobre interdictos.
Ahora bien el Articulo 712 del Código de Procedimiento Civil, en el cual reza lo siguiente:
…”es competente para conocer de los interdictos prohibitivos el Juez de Distrito o Departamento del lugar donde este situada la cosa cuya protección posesoria se solicita, a menos que hubiese en la localidad un tribunal de Primera Instancia en lo Civil, en cuyo caso corresponderá a este el conocimiento del asunto…( subrayado y negrilla nuestro)