REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL
Este Juzgado de una revisión a las actas procesales pudo observar que en fecha 09 de Agosto del año en curso, el Alguacil de este Tribunal consigno boleta de intimación correspondiente al ciudadano: ANTONIO RAMON AREVALO SUAREZ, debidamente firmada y por cuanto trascurrieron los diez (10) días que le concede la ley, para que pague la cantidad demandada o haga oposición al decreto de intimación, y la misma no compareció ni por si ni por medio de apoderado, a realizar ninguno de los dos actos mencionados, conforme al Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil en el cual reza lo siguiente..
…”EL INTIMADO DEBERÁ FORMULAR SU OPOSICIÓN DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS SIGUIENTES A SU NOTIFICACIÓN PERSONAL PRACTICADA EN LA FORMA PREVISTA EN EL ARTICULO 192. EN EL CASO DEL ARTÍCULO ANTERIOR, EL DEFENSOR DEBERÁ FORMULAR SU OPOSICIÓN DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS SIGUIENTES A SU INTIMACIÓN, EN CUALQUIERA DE LAS HORAS ANTERIORMENTE INDICADAS. SI EL INTIMADO O EL DEFENSOR EN SU CASO, NO FORMULARE OPOSICIÓN DENTRO DE LOS PLAZOS MENCIONADOS, NO PODRA YA FORMIULARSE Y SE PROCEDERÁ COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA…”( subrayado y negrilla nuestra)
Este Tribunal declara firme el decreto de intimación de fecha 04 de Agosto del 2011, del cual pasa a transcribir íntegramente:
Signado por Distribución y correspondiente sorteo, escrito de demanda y anexos, (Letra de Cambio) marcado con la letra “A”; presentado por la Abogado: YULLY CONCEPCION DEL VALLE MOLINA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, Titular de la Cédula de identidad nº V- 11.795.330, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.532; actuando en este acto como endosataria al blanco del ciudadano: LUIS JESUS PEDROSO, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 20.524.143, residenciado y domiciliado en la calle 11, casa Nº 23 del Barrio Campo alegre al final de esta Ciudad de Calabozo, Estado Guárico, y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbre o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho. Se Decreta la Intimación de la parte demandada, ciudadano: ANTONIO RAMON AREVALO SUAREZ, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº 6.226.222, domiciliado y residenciado en la vereda Nº 10, casa Nº 2, del Barrio San José de esta Ciudad de Calabozo, Estado Guárico. Que debe usted, comparecer por ante este Tribunal, apercibido de ejecución, dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a su intimación, cuyo lapso comenzará a transcurrir al Despacho siguiente una vez que conste en autos su intimación, a los fines de que haga Oposición al Procedimiento intimatorio o cancele las sumas de dinero que en el libelo de la demanda le han sido reclamadas de la forma siguiente: -------------------------------------.------------------.
PRIMERO: Que pague la cantidad de: SESENTA MIL BOLIVARES, con cero céntimos, (Bs. 60.000, oo) que es el monto correspondiente al instrumento del documento fundamental en que se basa la pretensión.
SEGUNDO: Que pague la cantidad correspondiente a los intereses moratorios vencidos a partir de la fecha dada para el pago del instrumento privado y lo que se sigan venciendo hasta la sentencia definitiva, determinados a la rata del 5% anual.
TERCERO: que pague el derecho de comisión sobre el valor de la letra de cambio, establecido en el numeral 4 del Artículo 456 del Código de comercio.-
CUARTO: Que pague la Indexación o ajuste monetario por inflación de las sumas de dinero demandadas.-
CUARTO: Que pague las Costas y costos del presente procedimiento.
De conformidad con el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil Vigente, se le advierte a la parte demandada que en el plazo arriba señalado deberá cancelar la suma de dinero solicitada o formular la oposición, si ha bien tuvieren lugar hacerlo, y que no habiendo una oportuna oposición, el auto intimatorio se hará ejecutorio y procederá como en sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Compúlsese por Secretaria copias certificada del libelo de la demanda y del presente auto de intimación con su auto de comparecencia al pie, desígnese para la reproducción de dichas copias a la ciudadana: ZAIDA MEJIAS, empleada de este Tribunal y autorizada para ello. En cuanto a la Medida Preventiva de embargo solicitada, este Tribunal acuerda proveer por auto y en cuaderno separado.