Recibido mediante distribución a través del sorteo realizado por el Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán Y san Jerónimo de Guayabal del Estado Guarico, correspondiéndole el conocimiento de la causa a este Juzgado. Visto el escrito de libelo presentado por el ciudadano PEDRO AVIDAL PEREZ VILLANUEVA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nro. 8.621.487, asistido por el abogado MAURO LOMBRADO, inscrito en el Ipsa bajo el Nro. 42.012, este Tribunal procede a darle entrada y anotarla en el libro respectivo, ahora bien de una revisión del presente libelo se puede evidenciar que el mismo versa sobre un interdicto posesorio ; Como ya es sabido que la legislación Venezolana le otorgo a cada Tribunal las materias por las cuales deberían conocer determinados asuntos, es decir los Tribunales de Municipio están facultados a conocer sobre las demandas Civiles y Mercantiles (Procedimiento Ordinario e Intimación), ahora si bien es cierto, que la Gaceta Nro. 39.152, de fecha 02 de Abril del 2009, nos otorgó nueva competencia por
la materia de los asuntos de Jurisdicción Voluntaria no Contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños niñas y adolescentes, es decir, juicios de estado y capacidad de las persona que no sean contenciosos, no es menos cierto que no le dio facultad para conocer sobre interdictos.
Ahora bien el Articulo 698 del Código de Procedimiento Civil, en el cual reza lo siguiente:
…”es Juez competente para conocer de los interdictos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en Primera Instancia en el lugar donde este situada la cosa objeto de ellos; respecto de la posesión hereditaria lo es el de la Jurisdicción del lugar donde se haya abierto la sucesión …( subrayado y negrilla nuestro)