REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL

En virtud de que en fecha 05/08/2011, mediante auto se admitió demanda, de Intimación de Honorarios Profesionales, se acordó proveer por auto y en cuaderno separado sobre la solicitud de decretar la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, se APERTURA el presente cuaderno de medidas. Las medidas preventivas son un poder cautelar que debe ejercerse con sujeción a las disposiciones legales, por ello la providencia cautelar solo se concede cuando existan en autos medios de pruebas que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, así como del derecho que se reclama. Ahora bien de conformidad con lo establecido en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil Vigente, el cual dice así:
“Las medidas preventivas establecidas en éste titulo las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de estas circunstancias y del derecho que se reclama.”