En fecha 03 de Agosto de 2011, mediante escrito la solicitante ciudadana: AYURAMY ISTHAR MARTINEZ QUINTANA, ya identificada, procediendo en su propio nombre y en el de su hermana, ciudadana: ANELIM DEL VALLE MARTINEZ QUINTANA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.680.407, y este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio MARCOS PARRA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.739, introdujo escrito de Solicitud con sus respectivos anexos, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, previa distribución y correspondiente al sorteo de fecha 03 de Agosto de 2011, la cual fue admitida por este Tribunal mediante auto de fecha 04 de Agosto de 2011, donde solicita se les Declare como Únicos y Universales Herederas del causante JOSE ANTONIO MARTINEZ CHAPELLIN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.208.275, quien falleció Ab-Intestato, a las Treinta y Uno del mes de Julio de Dos Mil Once, en la Policlínica Metropolitana de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, a las 7:40 a.m., tenía setenta y tres años de edad, de profesión Técnico Construcción Civil, natural de Caracas, Distrito Capital, domiciliado en Calle 24 de Noviembre, Casa S/N, Parroquia El Rastro, Estado Guárico; según consta de Acta de Defunción Nro. 69, emitida por el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda.

La solicitante acompaño anexos a su escrito, copia del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Partidas de Nacimiento y Copias de las Cédulas de Identidad.

En fecha 04 de Agosto de 2011, se admite y se ordeno librar edicto emplazando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días siguiente a la consignación del Edicto en el expediente a exponer lo que ha bien tuvieran en relación a lo solicitado, cursante al folio Trece (13).

En fecha 21 de Septiembre de 2011, mediante diligencia que cursa al folio Catorce (14), la ciudadana AYURAMY ISTHAR MARTINEZ, debidamente asistida de abogado, consignó el edicto debidamente publicado en el Diario La Prensa de fecha 12 de Agosto de 2011.

En fecha 22 de Septiembre de 2011, fue agregado a los autos del mismo, el Edicto consignado.

En fecha 07 de Octubre de 2011, inserta a los folios (18 y 19) fueron presentados los testigos ciudadanos: YUSMERY MERCEDES MEJIAS y JOSE LEOMAR LUGO GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.948.444 y V-13.949.091 respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones estando presente la ciudadana: AYURAMY ISTHAR MARTINEZ QUINTANA, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: MARCO AURELIO PARRA MARIANI, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.739.

Vencido el lapso del emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los siguientes términos:

Del contenido de la solicitud, de los referidos elementos probatorios, surge que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.