REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSÉ FELIX RIBAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
GUARICO

I

Se inicia la presente causa a través de exposición oral, interpuesta ante la Secretaria de este despacho, por la ciudadana: XXXXXXXXXXXXXXX, venezolana, menor de 16 años de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V- 24.791.728, domiciliada en el Sector san José casa s/n, de esta localidad de Tucupido Municipio Josè Fèlix Ribas del Estado Guárico, donde expuso: “ Comparezco ante esta Instancia Judicial con la finalidad de exponer en demanda por Obligación de Manutención a mis padres los ciudadanos: CARLOS JULIAN RENGIFO e ISABEL CRISTINA LUGO de RENGIFO, venezolanos, mayores de edad, casados, agricultor y de oficios del hogar, titulares de la cèdula de identidad Nº V-9.919.766 y V- 10.349.093, respectivamente domiciliados en la calle Sucre final la Romana, casa s/n esta localidad de Tucupido Municipio Josè Fèlix Ribas del estado Guárico, es por lo que me veo en la imperiosa necesidad de demandarlo ya que dejo de cumplir con su responsabilidad, por cuanto por problemas personales con mis padres, me vi en la necesidad de mudarme para una habitación alquilada, el cual va hacer cancelada por mi hermano: ADIL ALBERTO GUZMAN LUGO, ”….”…es el caso ciudadano Juez, que me veo en la obligación de demandar a mis padres ( arriba identificados) por concepto de Obligación de Manutención.- Solicito se estipule una obligación de manutención para mi de acuerdo a lo establecido en la Ley de niños y Adolescentes; e igualmente se fije un monto para época escolar y lo concerniente a la época decembrina, y en cuanto lo amerite gastos médicos y medicinas. Solicito la admisión de la presente demanda conforme a la Ley. (f. 1).-
Por auto de fecha 08 de Julio de 2011, folio 3, se admitió la demanda anotándose bajo el N° 1150-11-, de los libros respectivos, acordándose la citación de los demandados: CARLOS JULIAN RENGIFO e ISABEL CRISTINA LUGO de RENGIFO, para que comparecieran a dar contestación a la demanda, librándose boletas de citación y anexándole copia certificada del libelo de demanda y auto de admisión.-
Cursa al folio 6 y 8, diligencias suscrita por el alguacil del despacho, donde consigna boleta de citación debidamente firmadas por las parte demandada; quién no comparecieron al acto conciliatorio, así como tampoco la actora, declarándose desierto dicho acto (f. 10); así como tampoco dio contestación a la demanda, ni por sí ni a través de apoderado alguno.-
Llegada la oportunidad de promover pruebas, ninguna de las partes hizo uso de este recurso.-



II
Este Juzgador observa que se trata de un procedimiento de Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, de la Adolescente: XXXXXXXXXXXX, del expediente N° 1150-11; siendo así los padre de dicha adolescente los ciudadanos: CARLOS JULIAN RENGIFO e ISABEL CRISTINA LUGO de RENGIFO, cuya filiación paterna, a pesar de no estar debidamente comprobada en autos, ya que el documento que acredita tal filiación es la partida de nacimiento, y esta no fue consignada por la parte demandante, están en la obligación de suministrarles alimentos dentro de los límites de su capacidad económica, que esto es un factor de la filiación legal o judicialmente establecida conforme lo previsto en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Igualmente se observa que el requerido en ningún momento desconoce ser el padre de la adolescente, y tampoco dio contestación a la demanda, ni trajo a los autos argumento alguno que contradiga, o desvirtué lo dicho por la demandante, por lo que están en la obligación de suministrarles alimentos a su hija dentro de los límites de su capacidad económica, ya que esto es un efecto de filiación legal o judicialmente establecida conforme lo previsto en el artículo 366 ejusdem, ha demostrado gran indiferencia por el resultado del procedimiento, ya que no obstante haber sido debidamente citados y habiendo firmado su citación, no se han dignado a comparecer por ante este Despacho, a dar contestación a la demanda en su oportunidad, lo que hace pensar al Tribunal que está de acuerdo en que se le fije la Obligación de Manutención solicitada por mandato del artículo 369 ejusdem. Así se resuelve.


III
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil y de menores, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la demanda incoada por la Adolescente: XXXXXXXXXXXXX, en contra de sus padres los ciudadanos: CARLOS JULIAN RENGIFO e ISABEL CRISTINA LUGO de RENGIFO, con motivo del juicio de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, por tanto la suma establecida es la cantidad de TRESCIENTOS NUEVE MIL CON SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.309,64), que es el monto equivalente al 20% del salario mínimo Nacional Urbano, que está establecido en la cantidad de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs 1548,21), que deberán los demandados ya identificados suministrar a su hija identificada en autos, por mensualidad adelantada. Igualmente los obligados,“demandados”, CARLOS JULIAN RENGIFO e ISABEL CRISTINA LUGO de RENGIFO, deberán colaborar con la compra de uniforme y útiles escolares en un cincuenta (50%) por ciento, igualmente en el mes de Diciembre, para gastos propios de la época decembrina.- Además deberán contribuir con gastos médico, medicina y vestuario diario, cuando lo requiera la adolescente.-
El monto de la Obligación de Manutención aquí fijada a favor la adolescente: XXXXXXXXXXXXXX, será maneja a través de una cuenta de ahorros que la demandante deberá aperturar en el Banco BICENTENARIO de esta localidad, a su nombre, sin la previa autorización y tutela del Tribunal.- los obligados deberá depositar la Obligación de Manutención los primeros cinco días de cada mes.-
La anterior fijación quedará sujeta a las variaciones que experimenta el salario mínimo Urbano Nacional, el cual deberá ajustarse en forma automática.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en sitio denominado Región Guárico.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Diez días del mes de Octubre del año dos mil Once ( 10-10-2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la federación.-

El Juez Provisorio; La Secretaria;

Abg. Vicente Ramón Vivas Briceño Abg. Dayris Arvelaiz Ramos.-


Siendo las Dos y treinta de la tarde ( 2:30 pm) se publicó y registró la presente sentencia como fue acordado.-
La Secretaria;

Abg. Dayris Arvelaiz Ramos.-


EXP. N° 1150-11.-
VRVB/DAR/alexandra.-